AAP Barcelona 235/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2010:6179A
Número de Recurso937/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 937/2009

EJECUCIÓN NÚM. 489/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU LLOBREGAT

A U T O Núm. 235/2010

Ilmo/as. Sr./as.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona a siete de octubre de dos mil diez HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 6 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, en el Procedimiento de Ejecución, autos núm. 489/2008 promovidos por Dª: Bibiana contra D. Luis Angel, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición formulada por la Procuradora Dª. Anna Roca Cardona en representación de D. Luis Angel, continuando la presente ejecución"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente apelación se limita a poner de manifiesto el error padecido en la cuantificación de la suma inicialmente reclamada por impago de la pensión de alimentos del mes de junio de 2008. Se aceptan en consecuencia los demás fundamentos de la resolución impugnada por los que se desestiman los motivos de oposición formulados respecto a los gastos extraordinarios también reclamados.

Examinada la demanda ejecutiva, es de observar que se ha producido un error en la cuantificación del importe de la cantidad reclamada por pensión de alimentos del mes de junio de 2008 que se arrastra desde el principio. En la demanda ejecutiva se reclama inicialmente por dicho concepto la cantidad de 377,57 euros correspondiente a la pensión de alimentos establecida en la sentencia objeto de ejecución con la debida actualización por IPC, sin embargo al determinar la cantidad total que es objeto de ejecución, que incluye asimismo la cantidad de 473,67 euros por gastos extraordinarios, se solicita que se despache ejecución por la suma total de 1.228,8 euros, cuando la suma de todos los conceptos reclamados asciende a 851,24 (377,57 + 473,67 euros), dictándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 67/2018, 19 de Marzo de 2018
    • España
    • 19 Marzo 2018
    ...de acuerdo con la situación de hecho existente en el momento en que se presentan. En este mismo sentido se pronuncia el AAP Barcelona, Secc. 18ª, de 7 de octubre de 2010 (JUR 2011\91344) al declarar que " el pago posterior a la presentación de la demanda ejecutiva no puede tener los efectos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR