AAP Castellón 182/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2010:959A
Número de Recurso568/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil nº 568/2009

Ejecución de Títulos Judiciales 385/08

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaroz

A U T O N U M. 182 de 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En Castellón de la Plana, a seis de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 568/2009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto de doce de marzo de dos mil nueve del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vinaroz, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 385 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil EUSTASIO GARCÍA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por la Letrada Doña Ana María Rodado López; como APELADA, LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Estefanía Calatayud Salvador y defendido por la Letrada Doña Victoria Saavedra Sarto, y siendo Ponente el Magistrado Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha doce de marzo de dos mil nueve

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro a todos los efectos abandonados los bienes sitos en el punto de venta objeto de lanzamiento, es decir, el mostrador y las cámaras frigoríficas. Sin expresa condena en costas respecto de este incidente."

Por Auto de siete de abril de dos mil nueve se aclara la precitada resolución y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO haber lugar a rectificar el auto de 12 de marzo de 2009 en el sentido que a continuación se indica:

  1. - en el fundamento jurídico único, penúltimo párrafo, donde dice "Finalmente, debe insistirse en que la parte ejecutante, pese a saber todos los problemas que esto podía generar...." Debe decir "Finalmente, debe insistirse en que la parte ejecutada, pese a saber todos los problemas que esto podía generar....". 2.- rectificar que el recurso que cabe frente a la resolución de 12 de marzo de 2009 es el recurso de apelación al tratarse de una auto definitivo a sustanciar por los trámites del artículo 455 LEC .

  2. - en aplicación de lo anterior, debe procederse a inadmitir el recurso de reposición formulado, indicando a la parte la posibilidad de plantear recurso de apelación, contando el plazo para ello desde la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por la representación procesal de "Eustasio García, S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se revoque el Auto recurrido.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se confirme el Auto objeto de apelación en todos sus extremos, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia, y expresa declaración de temeridad.

Por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2009 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente por Providencia de 1 de septiembre de 2010, se tuvieron por personadas las partes, señalándose para deliberación y votación del recurso el día veinte de septiembre de dos mil diez, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo...

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