AAP Baleares 172/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2010:581A
Número de Recurso430/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00172/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07040 47 1 2008 0013387

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2010

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000261 /2008

RECURRENTE : NAVIFIBRA,S.L.

Procurador/a : JUAN MARIA CERDO FRIAS

Letrado/a : FERNANDO ROSSELLO GUAL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 172

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a seis de octubre de dos mil diez.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 261/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 430/2010, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad "NAVIFIBRA, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARIA CERDÓ FRÍAS y asistida por el Letrado D. FERNANDO ROSSELLO GUAL.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, en fecha 4 de junio del corriente año, de dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo que debo acordar y acuerdo alzar el embargo preventivo acordado mediante Auto dictado por este Juzgado en fecha de 23 de junio del año 2.008 respecto del buque de bandera de las Islas Caimán "Mirgab V", librándose los correspondientes oficios.

Restitúyase a la parte actora la fianza prestada en su día por razón del embargo acordado.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 5 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Como antecedentes fácticos relevantes para dilucidar la controversia de esta alzada, debemos reseñar:

  1. El día 23 de junio de 2.008 la representación de la entidad Navifibra SL presentó una solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de la embarcación denominada "Mirgab V" de 37,7 metros de eslora, bandera de las Islas Caimán y propiedad de la entidad Mirgab Enterprises Limited (domiciliada en las indicadas Islas), argumentando que la actora se dedica a la actividad de reparación de embarcaciones en el Muelle Viejo de Palma, y en el curso de esta actividad ha efectuado obras de reparación en la citada embarcación, cuyo importe de 29.377,34 euros no ha sido abonado, y la misma se trata del único bien que la demandada posee en España, con el riesgo de que abandone Mallorca en breve, y se trata de un crédito marítimo de los definidos en el Convenio de Bruselas de 10 de mayo de 1.952 .

  2. El Juzgado de instancia en auto de 23 de junio de 2.008 acuerda el embargo preventivo solicitado previa prestación de una fianza de 5.000 euros, la cual es objeto de abono por la entidad actora.

  3. Dicho embargo no pudo hacerse efectivo por cuanto, según oficio de la Guardia Civil, la embarcación se hizo a la mar con destino desconocido el día 22 de junio de dicho año.

  4. El día 21 de julio de 2.008 la entidad actora presentó una demanda contra la entidad antes mencionada propietaria del buque, la cual, según señala la parte recurrente, se halla pendiente de emplazamiento del demandado y paralizada por dicho motivo.

  5. Durante los años siguientes no se efectúa actuación alguna ni se levanta el embargo, continuando depositada la fianza, hasta que el día 4 de junio de 2.010, sobre las 13 horas, la Guardia Civil del Mar del Puerto de Palma, comunica vía fax al Juzgado de instancia que la aludida embarcación se halla en el Muelle Viejo de Palma y aporta documentación del Registro de Buques Británico expresiva de que el día 6 de mayo de 2.010 la aludida embarcación fue vendida por la entidad Mirgab Enterprises Limited a la entidad Maghreb Victory Limited, con domicilio en las Islas Caimán, que también es remitida junto con el fax.

  6. El Juzgado de instancia en dicho día 4 de junio de 2.010 dicta el auto ahora recurrido en el que acuerda el levantamiento del embargo "al haber abandonado el buque la jurisdicción de este organismo judicial" y frustrada la medida debe procederse a su alzamiento sin perjuicio de que la parte actora inste la conveniente a su derecho una vez localizada la embarcación y ante el organismo judicial que resulte competente y acuerda la devolución de la fianza. La llegada de la embarcación objeto de embargo a Palma no es...

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