AAP Madrid 494/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:15668A
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución494/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 564/2010 RT

Diligencias Indeterminadas nº 414/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón

PONENTE: JOSÉFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 494/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS/

D JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN/

Dª JOSÉFINA MOLINA MARÍN /

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado dictó auto el 31 de julio de 2010 autorizando el internamiento de Celestino por un plazo máximo de 60 días, al efecto de realizar las gestiones oportunas para dar cumplimiento a la resolución administrativa dictada por el Delegado de Gobierno de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del afectado formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero mediante auto de 3.09.10 y admitiendo a trámite el segundo, dando traslado al recurrente que efectuó alegaciones y posteriormente al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se remitieron las actuaciones a la Sala, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para la resolución del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSÉFINA MOLINA MARÍN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque el recurso haya dejado de tener virtualidad, por falta de eficacia, al haber sido expulsado el pasado 7 de febrero, según oficio de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de

18.02.2010, no habiéndose desistido del mismo debe pronunciarse la Sala sobre el fondo de la apelación.

Se fundamenta el recurso en esencia, en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el extranjero lleva residiendo en España desde hace 12 años y cuenta con arraigo suficiente, siendo imposible que se sustraiga a la acción de la justicia. Añade que el procedimiento de expulsión, de julio de 2007, estaría prescrito por no haberse notificado a su representado en el plazo de seis meses desde que se dictó el decreto de expulsión, e igualmente habría prescrito la sanción de expulsión por el transcurso de más de dos años desde que se dictó, conforme al art. 121 de la LO 4/2000 . Finalmente invoca la infracción de los arts. 17 y 24 de la Constitución, considerando contraria a derecho la motivación de la resolución impugnada, pues tiene domicilio estable en la casa de la abuela de su novia española, que se encuentra embarazada, y que pese a que estuvo encartado en dos procedimientos penales por tráfico de drogas, estos a día de la fecha se encuentran terminados y cancelados, por todo ello considera que debe declararse la nulidad de lo actuado, pues no hubo comparecencia en sede judicial, sino solo a la toma de declaración del extranjero.

Ninguno de los motivos puede prosperar.

La medida de internamiento, en cuanto implica una pérdida de libertad debe regirse por el principio de excepcionalidad, limitándose a los casos en que se estime indispensable por razones de cautela o prevención que deben ser valoradas por el órgano judicial, en función de la situación legal y personal del extranjero ( STC 115/1987, 144/1990, 12/1994, 96/1995 y 66 y 182/1996 ).

El art. 62.1 de la Ley 4/2000, en su actual redacción, dada por LO 2/2009, indica que el Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que de acuerdo con el principio de proporcionalidad tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos...

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