SAP Sevilla 185/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2005:4488
Número de Recurso1762/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-4

Causa: P.A.119/2003

Rollo: 1762 de 2005

S E N T E N C I A N 185/05

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a quince de abril de 2005.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 119 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla por delito de ocupación de inmueble imputado a Dña. Nieves ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicha acusada, representada por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas y asistido por el Letrado D.Julián M. Rabadán Rodríguez; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Dña. Carmen Jiménez Márquez. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2004 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"Sobre las 15'00 horas del día 4-3-02, la acusada Nieves (mayor de edad, sin antecedentes penales) mujer de Serafin y madre de 2 hijos de 13 y 10 años de edad, en aquélla fecha contando como ingreso de la unidad familiar una pensión no contributiva por invalidez de Serafin , se introdujo tras romper la cerradura de la puerta en el piso NUM000 NUM001 de n1 NUM002 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad, en el que no vivía nadie desde que su titular, Lucio , se marchara tras el fallecimiento de su mujer y un hijo en 1974, con la intención de instalarse ene ella junto a su familia.

Esa misma tarde, agentes de la policía local que localizaron a unos herederos del Sr. Lucio (muerto el 20-3-01), Gabriela , y a petición de ésta, pidieron a la acusada que desalojara el inmueble negándose a ello, como se negaría después a hacerlo a instancia personalmente de la misma, continuando habitando el piso a 22-10-03 tras haberlo adecentado, inmueble además donde se han empadronado su compañero, sus hijos y ella y donde residen pagando incluso algunas cuotas comunitarias.

Antes de introducirse en la vivienda de la DIRECCION000 , Nieves y su familia habitaban en el piso de su madre Lorenza , en la c/ Lebreles, en el que convivían además de con ésta con tres hijos más, hermanos de Angélica, habiendo solicitado del Ayuntamiento la concesión de la vivienda desde 2001, encontrándose en el listado de emergencia.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO condenando a Nieves como autor responsable de usurpación concurriendo la eximente incompleta de estado de necesidad a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 1'21 euros (36'3 euros), que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa de la acusada interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal , y subsidiariamente de su artículo 21.1 e inaplicación del 20.5 . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 11 de marzo de 2005; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 17, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del acusado apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba y subsiguiente calificación jurídica de los hechos en que la Magistrada a que sustenta su conclusión de culpabilidad de la recurrente como autor del delito de ocupación de vivienda por el que ha sido condenado en primera instancia.

Toda la argumentación del recurso se centra en aducir que la vivienda se encontraba abandonada, de modo que no concurriría el elemento de ajenidad que integra el tipo objetivo del artículo 245.2 del Código Penal ; o al...

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