AAP Madrid 607/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2010:14127A |
Número de Recurso | 509/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 607/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00607/2010
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509/2009
Autos: 799/09
Juzgado: 1ª. Instancia nº 5 de Móstoles
Apelante/Demandante: American Express EFC, S.A.
Procurador: Judit Estany Secanell
AUTO Nº 607/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 799/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLE, a los que ha correspondido el Rollo 509/2009, en los que aparece como parte apelante AMERICAN EXPRESS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. representada por la procuradora Dª. JUDITH ESTANY SECANELL, sobre inadmisión a trámite de la demanda, y siendo Magistrado Ponente la IlIlma. Sra. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
ÚNICO.- En fecha veinte de mayo de dos mil nueve se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Móstoles, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por la Procuradora Sra. Gales Zafora, en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS EFC, S.A., contra Doña Regina ." Contra ese Auto se interpuso por la parte demandante recurso de apelación que fue admitido y, cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron los autos originales a este Tribunal donde ha comparecido el apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la Deliberación, Votación y Fallo el pasado día veintiocho de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
Se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.
Se recurre en la presente alzada el Auto pronunciado a 20 de mayo de 2009 en cuya parte dispositiva se establece no haber lugar a admitir a trámite la petición inicial del proceso monitorio formulada por la representación procesal de la entidad American Express E.F.C., S.A., sobre la base de que no se ha aportado junto con dicha petición inicial el contrato de tarjeta de crédito que se alega existe entre la mercantil apelante y la parte demandada, tampoco la liquidez de la deuda queda debidamente acreditada.
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