AAP Toledo 185/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:543A
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00185/2010

Rollo Núm. .............................. 281/09.-Juzg. Instruc. Núm...... 3 de Torrijos.-DP Núm. ............. 871/2009.-A U T O Nº 185

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 5 de Octubre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 281/2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en Diligencias Previas núm. 871/2009, que se siguen por un delito de agresión sexual, figurando como apelante Regina, defendido por el Letrado Sra. García Ramírez; y como apelado Jesús María defendido por la Letrado Sra. Recio Gómez y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos se siguen Diligencias Previas 871/2009, por un delito de agresión sexual, en las que, con fecha 19 de Junio de 2009, se dictó auto acordando la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la recurrida en su integridad.- SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por la denunciante y por el Ministerio Fiscal el Auto de inhibición a favor del Juzgado competente para conocer la Violencia de Género, por entender el Juez a quo que los hechos denunciados se cometieron en una situación de pareja "previamente pactada", alegándose por la recurrente que no existía relación de afectividad, emocional o sentimental entre presunto agresor y víctima, y que por ello la competencia debe decidirse "prima facie" conforme a las normas generales del art. 14.2 de la L.E.Cri . en combinación con las normas de reparto y guardias vigentes en el Partido Judicial de Torrijos a la fecha de denuncia del hecho.

La denuncia consiste en unas agresiones sexuales continuadas por parte del denunciado a la denunciante, que emigró de la República Dominicana a España (Santa Olalla - Toledo) con intención de alquilar su útero al matrimonio residente en dicha localidad para tener un hijo por inseminación artificial, según lo pactado por la esposa y por la madre de la denunciante en la República Dominicana, siendo agredida sexualmente por la fuerza, y...

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