SAP Zaragoza 628/2010, 3 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2010
Fecha03 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00628/2010

SENTENCIA NÚMERO 628-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a tres de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en los autos de juicio ordinario nº 2289/09, a los que ha correspondido el presente rollo nº 317/2010, en el que es apelante "ARAGEN S.L.", representada por el Procurador don Jorge Luis Guerrero Ferrández y asistida por la el Letrado don Felipe Castejón Zueco, y apelada impugnante "PATRIMONIO INMOBILIARIO URBANO S.L.", representada por la Procuradora doña Ana Elisa Lasheras Mendo y asistida por el Letrado don José Miguel Revillo Pinilla, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 19 febrero 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Absuelvo a "Patrimonio Inmobiliario Urbano S.L." de las pretensiones contenidas en la demanda. 2.- No ha lugar a realzar imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, practicada la prueba propuesta y admitida y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 octubre 2010 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, "Aragen S.L.", arrendataria del local sito en C/ Castellano 1, de Zaragoza, según contrato de arrendamiento suscrito con "Patrimonio Inmobiliario Urbano S.L." el 31-1-06, interpuso demanda contra la arrendadora en la que, ejercitando acción de responsabilidad contractual en base al incumplimiento por la misma del contrato suscrito, solicitó su condena al pago de 73.080 #, importe total, IVA incluido, de lo que hasta la resolución del contrato operada de mutuo acuerdo con fecha 15-1-08, pagó por rentas y cantidades asimiladas no obstante no haber podido destinar el local arrendado a la actividad pactada -actividad de hostelería y restauración propia del arrendatario-, petición en cuya fundamentación alegaba que, habiendo recibido de la demandada la seguridad de que podría desarrollar en el inmueble sin problemas esa actividad, no pudo hacerlo, al ser imprescindible por normativa municipal y autonómica una salida de humos y haber denegado la...

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