AAP Madrid 130/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2012:5839A
Número de Recurso670/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00130/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 670/2011

AUTOS: 201/2010

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MAJADAHONDA

DEMANDANTE/APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 130

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES 201/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 670/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, sobre denegación de despacho de ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, por el mismo se dictó auto con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "1.-SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra ESTEBAN MUÑOZ NIETO en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., frente a Joaquina, Imanol, Narciso NUEVAS TECNOLOGIAS Y PROYECTOS DIGITALES, S.L. en reclamación de 57659,28. Una vez firme esta resolución archívese los autos." Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda de ejecución del préstamo con interés variable, siendo denegada la admisión a trámite de la misma al no haberse notificado a los ejecutados la cantidad exigible resultante de la liquidación.

SEGUNDO

Formula recurso la ejecutante indicando que entre la documentación aportada con la demanda de ejecución se aportaron cuatro burofax notificando el saldo deudor al ejecutado y fiadores, burofax que fueron remitidos al domicilio que se hizo constar a tal efecto en la póliza de préstamo. Dichas comunicaciones fueron recibidas, indica la recurrente, por la Sra. Joaquina y por el Sr. Imanol . La dirigida a la entidad Nuevas tecnologías consta que se dejó aviso y con respecto a don Narciso, fiador y apoderado de la sociedad, no fue entregada por ser la dirección incorrecta, si bien ello no es achacable a la actora, ya que ha intentado la notificación en el lugar que constaba en la póliza de préstamo.

TERCERO

El artículo 572.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que para despachar ejecución en aquellos supuestos en los que el importe de la deuda haya de ser objeto de liquidación, o bien cuando se trate de préstamos con interés variable ( artículo 574.2 en relación con el artículo 573.1.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) será preciso notificar el saldo al deudor y, en su caso, al fiador.

Tal notificación tiene como evidente finalidad la de poner en conocimiento del deudor o fiador el importe debido, dado que en los títulos de ejecución en los que el importe de la deuda no es líquido "per se", el deudor ha de conocer cuál es el importe que, a tenor de la liquidación realizada, resulta como debido. Únicamente con tal conocimiento podrá el deudor, o en su caso el fiador,...

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