SAP Barcelona 73/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2012:3536
Número de Recurso242/2011
ProcedimientoRECURSO DE ANULACIóN DE LAUDO ARBIT
Número de Resolución73/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 242/2011-1ª

ACCIÓN ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA 1581/2010

SENTENCIA Núm. 73/2012

Ilmos. Sres.:

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Barcelona, 23 de febrero de 2012.

Vistas, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones dimanantes de la demanda de anulación del laudo arbitral dictado el 18 de febrero de 2011, complementado el 4 de marzo de 2011, por don Josep-Delfí Guàrdia i Canela, designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona. La demanda fue presentada por BARCELONA INVESTMENTS, S.A., representada por el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el letrado don Ignacio Arroyo Martínez, contra BONAVISTA SAN SALVADOR, S.A., representada por la procuradora doña Inma Lasala Buxeres y defendida por la letrada doña Gracia Llácer Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La decisión del laudo es del tenor literal siguiente:

" Primero.- Declaro que BARCELONA INVESTMENTS, S.A. está obligada a pagar a BONAVISTA SAN SALVADOR, S.A. la cantidad de tres millones ciento tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con treinta y nueve céntimos (3.103.459,39' #) en el plazo que se expresará.

Segundo

Determino que el plazo dentro del cual deberá pagarse la expresada cantidad vencerá por todo el día 30 de septiembre de 2011. Sin perjuicio de que la cantidad deba abonarse con anterioridad si se produjera la disposición de las fincas objeto de la compraventa resuelta, en la forma prevista en el contrato de 19 de junio de 2008.

Tercero

Condeno a BARCELONA INVESTMENTS, S.A. a que abone a BONAVISTA SAN SALVADOR, S.A. la cantidad expresada en el apartado primero de esta decisión, por todo el día fijado en el apartado anterior, es decir, el 30 de septiembre de 2011, si no lo hubiere debido hacer con anterioridad.

Cuarto

Condeno a BARCELONA INVESTMENTS, S.A. a que abone a BONAVISTA SAN SALVADOR, S.A los intereses correspondientes a la suma expresada, a partir del día de vencimiento del plazo establecido en este laudo, es decir, el 30 de septiembre de 2011, al tipo pactado del diez por ciento (10%).

Quinto

Absuelvo a BARCELONA INVESTMENTS, S.A. de todas las otras pretensiones formuladas por BONAVISTA SAN SALVADOR, S.A en el escrito de demanda inicial de este procedimiento arbitral. Asimismo absuelvo a esta última entidad de cualquier otra eventual pretensión implícita formulada por BARCELONA INVESTMENTS, S.A.

Sexto

No efectúo una expresa imposición de costas a ninguna de las partes, por lo cual cada una de ellas habrá de abonar las propias y las causadas a su instancia. Los gastos comunes de administración del arbitraje, en su más amplia acepción, se satisfarán por mitad entre las partes con las tasas y provisiones de fondos efectuadas ante el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) en la forma prevista en el fundamento jurídico dieciocho. De resultar de la liquidación a efectuar por el TAB, un crédito de cada una de las partes respecto de la otra, el saldo resultante podrá ser reclamado en ejecución del Laudo inmediatamente de su firmeza y sin que proceda aplazamiento de clase alguna.

Así lo decido, pronuncio y firmo, en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento. "

  1. El 4 de marzo de 2010, el Sr. árbitro emitió un complemento del laudo relativo a determinados extremos de las tasas y gastos del arbitraje, omitidos en el laudo.

  2. BARCELONA INVESTMENTS, S.A., interpuso demanda de anulación del laudo arbitral. Seguidas las actuaciones por sus trámites legales, se señaló vista, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2012.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los motivos que BARCELONA INVESTMENTS, S.A. invoca para la anulación del laudo son:

    1) La designación del árbitro no se ha ajustado a lo dispuesto en la Ley de arbitraje. Artículo 41.1.d. de la Ley de arbitraje (LA).

    2) El laudo es contrario al orden público. Artículo 41.1.f LA.

  2. Primer motivo de nulidad alegado. La designación del árbitro. Artículo 41.1.d de la Ley de arbitraje

    Según BI, la designación del árbitro efectuada por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) no se ha ajustado a lo dispuesto en la LA (artículo 41.1.d). La parte resume el contenido del motivo al inicio de su demanda:

    1. El artículo 14.2 LA dispone que las instituciones arbitrales designarán a los árbitros atendiendo a sus propios reglamentos. El TAB, según la parte demandante, no respetó sus normas internas de nombramiento y designó al árbitro propuesto por la instante del arbitraje, BONAVISTA.

    2. De los artículos 15 y 24 LA se desprende la necesidad de respetar los principios de igualdad, independencia e imparcialidad en la designación de los árbitros. Al designar directamente, sin ni siquiera realizar sorteo, el árbitro propuesto por BONAVISTA, se han infringido estos principios que también son derechos fundamentales.

    3. Los artículos 17 y 18 LA permiten recusar cuando, debido a la vinculación del árbitro con una de las partes puedan producirse dudas razonables sobre su imparcialidad o independencia. El árbitro designado ha tenido vínculos recientes de parentesco con el despacho de abogados que defiende a BONAVISTA. Se puso de manifiesto, a través de la oportuna recusación, cuando se conoció la designa. Los vínculos han sido reconocidos por BONAVISTA y por el propio árbitro. Tanto el TAB como el propio árbitro han desestimado la recusación de forma injustificada, pese a ponerse de manifiesto tanto los errores de procedimiento cometidos en la designa como la vinculación del árbitro con una de las partes.

  3. Conforme al artículo 41.1.d) de la LA, el laudo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe " que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley ".

    Sobre el nombramiento de los árbitros, el artículo 15.2 L establece: " Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad ".

    El artículo 14.1 LA prevé que las partes puedan encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a instituciones arbitrales. En el arbitraje institucional, " las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos " (artículo 14.2 LA) y " velarán por el cumplimiento de las condiciones de capacidad de los árbitros y por la transparencia en su designación, así como su independencia " (artículo 14.3 LA).

  4. En cuanto a la designación de árbitro efectuada en su día, no hay controversia sobre la cuestión de hecho, es decir, sobre cuáles fueron las actuaciones que integraron el procedimiento de designación del árbitro por el TAB, actuaciones, por otra parte, debidamente documentadas en el expediente que el TAB ha remitido a este tribunal. La discrepancia radica en la valoración de aquellas actuaciones, a los efectos de determinar si la designación se ajustó o no al acuerdo entre las partes. En síntesis, los hechos relevantes son los siguientes:

    1) El día 3 de marzo de 2010, el TAB remite a los letrados de ambas partes una comunicación, fechada a 2 de marzo de 2010, en la que expone el propósito del TAB de que en la designa de árbitros encomendada puedan colaborar las partes. Por tal motivo, dice el escrito, se sugiere a cada parte que indique (en los tres espacios en blanco del propio documento), " el nombre o los nombres de aquellos árbitros que en su opinión disfrutan de independencia y profesionalidad suficiente para laudar en este asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9.1 del Reglamento. "

    La comunicación añade: " De no dar ningún nombre o en previsión de que los propuestos no coincidieran con los que proponga la contraparte, le facilitamos una relación de las personas de entre las cuales el TAB necesariamente designará al árbitro. Puede, si lo desea, señalar con una x aquel que más preferiría, a cuyos efectos en el dorso de la presente comunicación hallará los criterios seguidos por el TAB para efectuar el nombramiento, una vez nos manifieste su preferencia. " Sigue una relación de tres árbitros, por este orden:

    " Sr. JOSEP DELFÍ GUARDIA CANELA

    Sr. CARLOS VALLS MARTÍNEZ

    Sr. JOSEP Mª PRAT SABAT "

    Al dorso del documento, dentro de un recuadro y bajo el título " CRITERIOS DE NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS PROPUESTOS POR EL TAB ", constan las cinco reglas o criterios que transcribimos literalmente (con los subrayados del original):

  5. - Si una parte no señala ningún nombre y la otra parte sí, se entenderá que quien no señale ninguno de los nombres propuestos acepta cualquiera de ellos y el TAB nombrará a quien señale una de las partes .

  6. - Si ambas partes coinciden en señalar el mismo nombre, el TAB nombrará el que señalen ambas partes .

  7. - Si no coinciden los nombres señalados por las partes, el TAB nombrará el tercer nombre propuesto y no señalado por ninguna de las partes .

  8. - Si ninguna de las partes señala ninguno de los nombres propuestos, el TAB nombrará uno de los tres nombres propuestos con libertad de criterio .

  9. - En cualquier otro caso, el TAB podrá proponer a las partes una nueva terna o nombrar a otro árbitro.

    Así resulta de los documentos 7 y 10 de la demanda de anulación del laudo y de los ff. 114, 119, 135, 137 y 138 del expediente arbitral.

    2) Mediante telefax de 5 de marzo de 2010, el Sr. letrado de BI remitió cumplimentada la comunicación. Señaló su preferencia, como árbitro, por don. Carlos Valls Martínez, el segundo de los propuestos por el TAB (documento 7 de la demanda, f. 135 del expediente arbitral).

    3) Mediante telefax de 8 de marzo de 2010, la Sra. letrada de...

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