SAP Madrid 154/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00154/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1742/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 590/2011, en los que aparece como parte apelante GÓMEZ Y MASOLIVER CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS MARTÍN AMOR, y como apelada DIRECCION000 C.B., representada por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TREJO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 11 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de DIRECCION000, C.B., como parte actora, frente a GÓMEZ Y MASOLIVER, S.L.L., debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 29.956,67 euros, cantidad que devengará el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GÓMEZ Y MASOLIVER CONSTRUCCIONES, S.L., al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 C.B., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Bienes DIRECCION000, que tiene por actividad la producción y comercialización de hierros y mallazos para la construcción, presentó demanda contra la sociedad limitada Gómez y Masoliver Construcciones, que, según consta en el Registro, se dedica al fomento, promoción, asesoramiento, gestión, dirección y administración de toda clase de proyectos relacionados con la compra, construcción, rehabilitación, explotación y venta de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, en reclamación de la suma de 29.956,67 euros que es el importe del material servido a la demandada (hierros y mallazos, aunque por error en la demanda se aludió al hormigón) y que se ha dejado de abonar, más los intereses correspondientes en función de la ley 3/2004 de 29 de diciembre y las costas procesales.

A la referida demanda se acompañaron las cinco facturas impagadas, la nº NUM000 por importe de

6.050,56 #, la número NUM001 por 3.801,32 #, la NUM002 por importe 14.607,88 #, la número NUM003 que importa 2.414,89 # y, por último, la NUM004 que asciende a 2.297,96 #, los albaranes de entrega del material de construcción, cuatro pagares librados para pago de las facturas, de todas ellas salvo la que lleva el número NUM002, que no fueron atendidos y los documentos que acreditan los gastos bancarios derivados del impago de los efectos cambiarios que ascienden, en total, a 784,06 euros.

SEGUNDO

La sociedad demandada se opuso a la demanda alegando que de las cinco facturas que se acompañan tan sólo se adeuda la número NUM000 por importe de 6.050,56 #, la NUM001 que importa

3.801,32 # y la NUM003 que asciende a 2.297,96 #, sin que le corresponda abonar la de mayor valor, la NUM002 de 14.607,88 #, siendo precisamente la insistencia de la actora en este cobro ilegítimo lo que ha mantenido en el tiempo esta situación de impago paralizado por la exigencia de la citada factura, que se impugna expresamente así como el albarán que le acompaña, sin tener derecho a ello.

El material recogido en la factura impugnada fue destinado a una obra que se estaba levantando en la calle Juncos de la localidad de Numancia de la Sagra que...

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