SAP Madrid 131/2012, 2 de Abril de 2012
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2012:6015 |
Número de Recurso | 6/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 131/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo de Apelación nº 6-2012 RJ
Juicio de Faltas nº 376-2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón
SENTENCIA
Nº 131/2012
En Madrid a 2 de abril de 2012
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 6/12 contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 376/10, interpuesto por doña Petra siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo Alarcón, en el procedimiento
que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2010 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Resulta acreditado que el día 29 de noviembre de 2010 sobre las 11:00 horas, el denunciante, taxista de profesión, recogió a la denunciada al requerirle sus servicios y la llevó desde la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas hasta calle Saliente 72 de Urb. Montealinas de Pozuelo de Alarcón, y al manifestarle que la carrera ascendía a 60,45 euros, la denunciada se negó a abonar dicha cantidad y sólo le abonó 50 euros".
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a la denunciada como autora, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una FALTA DE ESTAFA a una pena, por cada falta, de multa de 30 días con cuota diaria de 4 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, así como la condeno al pago de las costas procesales. La denunciada como responsable civil indemnizará al denunciante en 10,45 euros más los intereses del art. 576 LEC ".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo,
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia. II. HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- La recurrente doña Petra interpone recurso de apelación por considerar que no está
ajustada a derecho por considerar que de los hechos declarados probados no se aprecian los elementos necesarios para considerar la existencia de estafa, cuales son el ánimo de lucro, cuestionando que se pueda concluir que alguien que coge un taxi y abona el 83% del precio la carrera y no se abona el resto lo hace como consecuencia de un dolo sobrevenido de engaño y no, como sucede en la realidad, por la cuestión que se habría de ventilar en el orden jurisdiccional civil, cual es una discrepancia sobre la adecuación entre el precio exigido y el coste real de la carrera, invocando la aplicación restrictiva del Código Penal y que en caso de discrepancias en el ámbito civil, no legitima la vía penal, cuestionando la existencia de un dolo antecedente, ánimo de engaño, en la conducta de la recurrente, sin que tampoco pueda predicarse un engaño sobrevenido difícil de configurar en la intención de engañar 10,45 euros en un momento concreto, más aún cuando no sabía el precio final que le iba a reclamar el taxista, cuestionando por lo tanto la existencia de un dolo sobrevenido y al conocer el importe de la carrera la recurrente discrepó con el taxista y que el pago habitual de la misma carrera afirma que oscila entre los 45 y los 50 euros, lo que intentó acreditar la recurrente en el acto de juicio oral aportando las tarifas del taxi de Ayuntamiento de...
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