SAP Valencia 66/2012, 21 de Febrero de 2012
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2012:270 |
Número de Recurso | 925/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 925/11 - K - SENTENCIA número 66/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmo. Sr.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2012.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida con un solo Magistrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 925/11, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 307/11, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Hermenegildo
, representado por la procuradora María Luisa Fos Fos, y asistido por el letrado David Soriano Meri, y de otra, como demandante apelado, BANCO CETELEM, SA, representado por el procurador José Gil Aparicio, y asistido por el letrado Emilio José Muñoz Moreno.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 30 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por BANCO CETELEM, SA, con CIF A78650348, representado por el procurador José Gil Aparicio, debo condenar y condeno a D. Hermenegildo, representado por la procuradora María Luisa Fos y Fos, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 1.538,13 euros de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del procedimiento."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Banco CETELEM se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 1.538'10 Euros contra Hermenegildo, según contrato de financiación que aporta y certificación del saldo deudor correspondiente; oponiéndose el demandado afirmando que no debe la cantidad, y además la demandante no especifica de dónde se obtiene la misma, ya que el certificado no es suficientemente acreditativo, convocándose juicio verbal en que el demandado alegó que no se debían tales cantidades y su falta de legitimación pasiva, porque en el suplico de la demanda se solicitaba la condena de otra persona. La sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar la alegada falta de legitimación pasiva, porque al oponerse en el procedimiento monitorio la aceptó, y, por tanto, no puede cuestionar aquella ahora, en virtud de actos propios, estimó la demanda en los propios términos solicitados por la parte actora, al considerar que la deuda se hallaba plenamente determinada. Frente a dicha resolución recurrió el demandado en apelación alegando, en primer lugar, la incorrecta valoración de la prueba, ya que los documentos aportados de contrario no acreditan la cantidad a la que se condena, por cuanto son de creación unilateral y de carácter privado y no pueden tener la eficacia probatoria concedida. En segundo lugar, porque la demanda se ha dirigido contra una persona distinta del recurrente, por lo que éste carece de legitimación, y finalmente, en cuanto a las costas, porque considera que existen dudas razonables acerca de la reclamación planteada contra el apelante, lo que implica que no exista una oposición temeraria, porque los documentos que se aportaron a la demanda han de reputarse claramente insuficientes.
La parte contraria se opuso al recurso planteado interesando la desestimación del mismo, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
Se ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
Punto de partida de...
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