SAP Valencia 72/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2012:293
Número de Recurso848/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000848/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:72/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000848/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001060/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jenaro, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO ORTIZ SEGARRA, y asistido del Letrado JUAN RAFAEL GRAU CORTS y de otra, como apelados a CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS representado por el Procurador de los Tribunales RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y asistido del Letrado MARIO LAHOZ MARCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 18-7-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado por el Procurador Sr. Martín Pérez, contra Jenaro, representada por el Procurador Sr.Ortíz Segarra, y con desestimación de la reconvención formulada de contrario DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el vínculo contractual existente entre el titular de la variedad y/o su causahabiente, y la contraparte, y en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jenaro (i) a arrancar y destruir ( o a injertar de otra variedad) la totalidad de la plantación nadorcott de su finca, y a su costa y (ii) a que haga pago d a la demandante de la cantidad de 35.460,18 euros (con IVA incluido), en concepto de indemnización de daños y perjuicios convencionalmente pactada por las partes en el contrato;haciéndole expresa imposición de las costas causadas pro motivo de la estimación de la demanda principal como de las originadas por la desestimación de la reconvención"".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jenaro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS y se desestimaba la demanda reconvencional de contrario formulada por el demandado Jenaro .

Interpone la representación procesal de éste recurso de apelación contra dicha resolución reiterando en la alzada la excepción de falta de legitimación de la entidad demandante, considerando no venir avalada por medios de prueba suficiente la legitimación de la entidad CARPA DORADA al no haberse aportado el contrato suscrito el 23 de junio de 2003 entre NADOR COTT PROTECTION SARL y dicha entidad y aportado por la entidad demandante como documento de su escrito de contestación a la reconvención. Tras mencionar ciertos aspectos del texto de dicho documento, concluye el recurrente indicando que CARPA DORADA SL no tenía cualidad de parte en dicha relación contractual, sin que tal circunstancia pueda considerarse cuestión nueva en la alzada. Añadía la imposibilidad de que CARPA DORADA SL concediera sublicencias, y en todo caso esto habría de haberse acreditado. Concluye, en relación con la cuestión de la falta de legitimación, indicando que el CLUB DE VARIEDADES VEGETALES no estaría legitimada para actuar en su propio nombre y derecho, por no ser parte de la relación causal, debiendo actuar en nombre y por cuanta de CARPA DORADA SL. Alega a continuación la parte recurrente el error en la valoración de la prueba e infracción de la norma legal y jurisprudencial, incongruencia, y falta de adecuación al objeto del litigio fijado por las partes, señalando a continuación los derechos de propiedad industrial sobre obtenciones vegetales, con cita de enfoques doctrinales, normativa internacional, de la Unión Europea y de España para, a continuación, indicar a juicio de la recurrente el contenido de los derechos del obtentor, en particular por lo que se refiere al material cosechado o fruto, considerado la ausencia de facultad o derecho por parte de NADOR COTT PROTECTION SARL para conceder licencias, dada la cesión en exclusiva operada a favor de CARPA DORADA. Añade que dada la fecha del acuerdo de regularización sobre la variedad vegetal, la del contrato suscrito y la correspondiente a la suspensión de los efectos de la concesión por razón del recurso interpuesto por la Federación de Cooperativas Agrícolas Valencianas, y con cita de sentencia dictada por la Sala Contencioso Administrativo, las licencias de explotación debían limitarse al material vegetal reproductor o componentes de la variedad, concurriendo buena fe del recurrente en relación al número de plantas que se regularizaron al momento de la contratación y entendiendo que sobre las plantas anteriores al 15 de febrero de 2006 (publicación de la resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la Federación de Cooperativas) el obtentor o sus licenciatarios solo podrían ejercer, en su caso, el derecho reconocido en el artículo 95 del Reglamento Comunitario 2100/1994 . Alega a continuación - ya en relación con la pretensión de su demanda reconvencional- error en el consentimiento prestado por el Sr. Jenaro, en tanto no era necesaria ninguna autorización o licencia para continuar con la explotación de las plantaciones de mandarino dada la fecha de plantación, habiéndose publicado en distintos medios de comunicación la amenaza de las denuncias penales contra los agricultores por parte de GESLIVE, a lo que se unió la creencia del recurrente de que su cosecha no podría ser comercializa legalmente, aduciendo incluso una conducta dolosa por parte de dicha entidad a los efectos de conseguir su consentimiento contractual. También denuncia la nulidad del contrato por carencia o ilicitud de causa, fraude de ley e inexistencia de objeto del contrato, puesto que la posibilidad de explotación ya la tenía el recurrente por razón del preuso de la variedad vegetal con anterioridad a la fecha de concesión de la protección comunitaria y el titular de la variedad no podía conceder licencias hasta la definitiva concesión del título por la Oficina Comunitaria. Termina solicitando nueva resolución por la que, revocando la dictada en la instancia, se desestime la demanda inicial y se estime su demanda reconvencional.

La representación procesal del CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta en autos.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

En relación con la excepción de falta de legitimación activa ha de tenerse en cuenta que los documentos que acrediten o justifiquen la misma han de venir aportados con el escrito de demanda, y ello así resulta en el caso de autos. Al folio 71 consta el certificado emitido por la mercantil NADOR COTT PROTECTION SARL en el que se hace constar la concesión a la entidad CARPA DORADA de la licencia exclusiva para la explotación de la variedad NADORCOTT en los territorios de España y Portugal, constando al folio 72 la certificación de la inscripción de tal licencia en el Libro Registro de Licencias de Explotación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. A su vez, dada la finalidad con la que se constituyó el CLUB DE VARIEDADES VEGETALES- cuya Acta fundacional y Estatutos constan al folio 73 y ss.-, CARPA DORADA SL procedió en fecha 21 de septiembre de 2009 a otorgar a dicho CLUB poderes suficientes a los efectos de que la misma pueda llevar a cabo las actuaciones necesarias en defensa y protección de la variedad, en particular para perseguir cualquier acto de vulneración de los derechos de explotación sea cual sea su naturaleza, en particular cualquier acto de explotación ilegal.

Entiende la Sala que tal documentación resulta suficiente a los efectos de justificar la legitimación activa de la entidad actora, pero es que, además, y al igual que ocurriera en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24 de enero de 2012 (R.A 614/11 . Pte. Sra. Andrés), la argumentación en orden a la desestimación de tal excepción descansa en los "actos previos a la interposición de la demanda y, en concreto, al propio reconocimiento extrajudicial por parte de la demandada a la actora de su legitimación que, en el juicio, no puede desconocer". De la documentación aportada con la demanda resulta acreditado que el Sr. Jenaro se dirigió al CLUB DE VARIEDADES VEGETALES, en su condición de encargada de la protección de los derechos exclusivos de la variedad NADORCOTT enviando solicitud para la ampliación de los derechos de licencia en fecha 3 de junio de 2009 (f. 113) -impreso en el que, pese a la indicada fecha, indica "entregado en mano en febrero de 2010)-, habiendo permitido el acceso del inspector en su terreno, constando su firma en el correspondiente acta de inspección (f. 114), y sin que en momento previo al de su contestación a la demanda el demandado cuestionara la condición de interlocutor de la mercantil actora. Por ello, como indicábamos en la citada sentencia de...

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