AAP Burgos 399/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:824A
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00399/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952N.I.G.: 09059 42 1 2009 0012602

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000846 /2009

RECURRENTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGUIRDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD S.

RECURRIDO/A : LAVANDERIA RIALCA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), INDUSTRIAS PLASTICAS DEL PISUERGA,S.A., PROJECT

MENAGEMENT CONSULTORES DE PROYECTOS,S.A., ENDESA ENERGIA,SAU, DAIKIA RIALCA,S.A., TELARRA TEXTIL,S.A., BANKINTER,S.A.,

BBVA,S.A., LILINATEX,S.L., FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES,S.A., AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA,AEAT,

CAJA DE BURGOS

Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO,,,,,,,,,,,,

Letrado/a : EDUARDO MOZAS GARCIA,,,,,,,,,,,,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador y don Mauricio Muñoz Fernández ha dictado el siguiente.

AUTO 399

En Burgos a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Concurso Abreviado 846 /2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo Nº 250 /2010, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y asistido por el Letrado de la Seguridad Social; y, como parte apelada, LAVANDERIA RIALCA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, don Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por el Letrado don Eduardo Mozas García, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Doña María Esther Villímar San Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva " Requerir de inhibición a la TGSS para que paralice la vía de apremio a favor de la competencia de este Juzgado de lo Mercantil al ser el que conoce del Concurso de Acreedores de la Mercantil "Lavandería Rialca, SL", y al amparo de lo establecido en el art. 55.3 de la LC se declara la nulidad de las Resoluciones dictadas por la TGSS por contravenir lo dispuesto en el Art. 55.1 y 2 del indicado Texto Legal, con devolución de las cantidades objeto de embargo.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos de fecha 2 de marzo de 2010 acuerda requerir de inhibición a la TGSS para que paralice la vía de apremio a favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil al ser el que conoce del concurso de acreedores de la mercantil " Lavandería Rialca SL" y al amparo de lo establecido en el articulo 55.3 de la LC declara la nulidad de las Resoluciones dictadas por la TGSS por contravenir lo dispuesto en el articulo 55.1 y 2 de indicado texto legal, con devolución de las cantidades objeto de embargo.

La TGSS está conforme en que, como en la nave embargada se ejerce la actividad empresarial y, por ende, resulta necesaria para la continuidad de dicha actividad, quedan suspendidas la actuaciones ejecutivas posteriores a la declaración del concurso, sin embargo impugna la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por la TGSS decretada por Juzgado de lo Mercantil, por ser anteriores a la fecha de declaración del concurso.

SEGUNDO

La resolución recurrida transcribe, de forma incompleta, la doctrina recogida en la Sentencia del TCJ de 22 de diciembre de 2006 que contempla un supuesto similar al que es objeto de este recurso, esto es: las providencias de apremio ( de fecha 24-9-2009 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 85/2012, 20 de Marzo de 2012
    • España
    • 20 Marzo 2012
    ...concursal recayera sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial de la concursada. Tal y como advierte el AAP Burgos de 30 de septiembre de 2010, la STCJ de 22 de junio de 2009 afirma que la leyes son claras en lo que se refiere al acto que determina la aplicación de los cit......
  • SAP Vizcaya 575/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • 24 Julio 2012
    ...no se cuestiona la necesidad del dinero, y tampoco el hecho de que la concursada carece de actividad. Tal y como advierte el AAP Burgos de 30 de septiembre de 2010, la STCJ de 22 de junio de 2009 afirma que la leyes son claras en lo que se refiere al acto que determina la aplicación de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR