AAP Burgos 399/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2010:824A |
Número de Recurso | 250/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
AUTO: 00399/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952N.I.G.: 09059 42 1 2009 0012602
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000846 /2009
RECURRENTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGUIRDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD S.
RECURRIDO/A : LAVANDERIA RIALCA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), INDUSTRIAS PLASTICAS DEL PISUERGA,S.A., PROJECT
MENAGEMENT CONSULTORES DE PROYECTOS,S.A., ENDESA ENERGIA,SAU, DAIKIA RIALCA,S.A., TELARRA TEXTIL,S.A., BANKINTER,S.A.,
BBVA,S.A., LILINATEX,S.L., FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES,S.A., AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA,AEAT,
CAJA DE BURGOS
Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO,,,,,,,,,,,,
Letrado/a : EDUARDO MOZAS GARCIA,,,,,,,,,,,,
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador y don Mauricio Muñoz Fernández ha dictado el siguiente.
AUTO 399
En Burgos a treinta de septiembre de dos mil diez.
VISTO en apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Concurso Abreviado 846 /2009, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo Nº 250 /2010, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y asistido por el Letrado de la Seguridad Social; y, como parte apelada, LAVANDERIA RIALCA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, don Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por el Letrado don Eduardo Mozas García, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Doña María Esther Villímar San Salvador.
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: Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva " Requerir de inhibición a la TGSS para que paralice la vía de apremio a favor de la competencia de este Juzgado de lo Mercantil al ser el que conoce del Concurso de Acreedores de la Mercantil "Lavandería Rialca, SL", y al amparo de lo establecido en el art. 55.3 de la LC se declara la nulidad de las Resoluciones dictadas por la TGSS por contravenir lo dispuesto en el Art. 55.1 y 2 del indicado Texto Legal, con devolución de las cantidades objeto de embargo.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos de fecha 2 de marzo de 2010 acuerda requerir de inhibición a la TGSS para que paralice la vía de apremio a favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil al ser el que conoce del concurso de acreedores de la mercantil " Lavandería Rialca SL" y al amparo de lo establecido en el articulo 55.3 de la LC declara la nulidad de las Resoluciones dictadas por la TGSS por contravenir lo dispuesto en el articulo 55.1 y 2 de indicado texto legal, con devolución de las cantidades objeto de embargo.
La TGSS está conforme en que, como en la nave embargada se ejerce la actividad empresarial y, por ende, resulta necesaria para la continuidad de dicha actividad, quedan suspendidas la actuaciones ejecutivas posteriores a la declaración del concurso, sin embargo impugna la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por la TGSS decretada por Juzgado de lo Mercantil, por ser anteriores a la fecha de declaración del concurso.
La resolución recurrida transcribe, de forma incompleta, la doctrina recogida en la Sentencia del TCJ de 22 de diciembre de 2006 que contempla un supuesto similar al que es objeto de este recurso, esto es: las providencias de apremio ( de fecha 24-9-2009 y...
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