SAP Madrid 1054/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 205/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 555/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1054/10

En la Villa de Madrid, treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don en nombre y representación de don Balbino, contra la sentencia 363/09 dictada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 555/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 555/08, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declar probado:

I. El acusado, Fidel, mayor de edad, con N.I.É. núm. NUM000, el día 24 de noviembre de 2009, a las 00,46 horas, recibió la indicación de dos agentes de la Policía Loca! de Villanueva de la Cañada, en concreto de los números NUM001 y NUM002, que dejara en el lugar un automóvil Toyota Célica, matrícula W-....-NM, por entender éstos que aquél no se encontraba en condiciones de conducirlo, pues le atribuían un nivel de alcohol en sangre superior al permitido legal y reglamentariamente. El lugar mencionado no era otro que al lado de la ermita, en la calle Real, de dicho municipio, en el mismo en el que el acusado tiene su domicilio.

La indicación también mencionada consistió no sólo en decirle acusado, los dos agentes, que el coche quedaba allí inmovilizado sino también se le entregó un acta de inmovilización, por lo tanto un documento escrito, en el que se recogía ésta, explicándole lo funcionarios que el coche no podría ser movido de ese lugar sin que previamente desapareciera el estado psicofísico de afectación al alcohol que ellos consideraban en que estaba el ahora acusado, y que habría de comunicarse previamente a la Policía Local que iba mover el vehículo, bien el propio acusado, bien otra persona. Y per último, le dijeron que en el caso de no atender esas instrucciones podría incurrir en responsabilidad penal por desobediencia.

De todo ello quedó perfectamente enterado el acusado, e incluso firmó el acta meritada, y se llevó una copia de la misma.

II. A las 3 horas de esa madrugada los mismos agentes viera que el vehículo Toyota antes reseñado no estaba en el lugar de la inmovilización.

III. El acusado, en ese interregno, por sí, o por otra persona, con se total consentimiento, movió el coche del sitio de inmovilización, y no Io comunicó a fuerza policial o autoridad alguna.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Fidel, con N.l.E. núm. NUM000, como autor responsable de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penad en el artículo 556 del Código Penal, arriba definido, a la pena de se meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, así como al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Balbino nombre y representación procesal de don Fidel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles que condenaba a don Fidel como autor responsable de un delito de desobediencia grave, su representación procesal.

Se fundamenta el recurso en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio jurisprudencia in dubio pro reo. Así como en la infracción de precepto legal, concretamente de los artículos 20 y 556 del Código Penal .

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que el resultado de la prueba practicada en el plenario acreditó que el acusado cuando se produjeron los hechos se encontraba plenamente ebrio. Así como que los Agentes no vieron a la persona que pudo retirar el vehículo, sin que estuviese impedido para que lo hiciese otra persona, lo que plantearía la duda acerca de si el condenado fue la persona que retiró el vehículo y de si comprendía la orden que le fue dada por los Agentes de la Autoridad.

En el segundo de los motivos de impugnación la realidad es que se insiste en las mismas cuestiones suscitadas en el primero, para finalmente plantear que en todo caso la conducta del recurrente no podría ser calificada de grave sino de leve, lo que llevaría a que el recurrente hubiese sido autor de una falta contra el orden publico del artículo 634 del Código Penal que dado el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, estaría prescrita.

SEGUNDO

El recurso no merece su estimación.

  1. Se plantea en el escrito de recurso que la sentencia de condena dictada por el Juez a quo ha vulnerado el...

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