AAP Madrid 222/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:14519A
Número de Recurso352/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00222/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005731 /2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 352 /2010

Autos: MONITORIO 643 /2010

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: TELECOR,S.A.

Procurador/es: CESAR BERLANGA TORRES

Contra:

Procurador/es:

A U T O

Ponente: ILMO. SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a quince de Septiembre del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación de los autos sobre juicio monitorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de los de Madrid bajo el núm. 643/2010 y en esta alzada con el núm. 352/2010 de rollo, en el que ha sido parte como apelante, la entidad Telecor, S.A. representada por el Procurador Don César Berlanga Torres.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Abril de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a admitir a trámite el procedimiento monitorio formulado por el Procurador D. César Berlanga Torres, en representación de Telecor, S.A., procediéndose al archivo."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación de la entidad Telecor, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que se fundamenta indicando que el referido auto se ampara en que la documental que se acompaña a la solicitud de juicio monitorio son meras fotocopias, para señalar que el que los documentos aportados aparezcan en blanco y negro no significa que sean fotocopias, sino que es el modelo de factura que tanto Telefónica Móviles, como la ahora apelante emiten y que son idénticos a los que reciben los clientes en su domicilio cuando se les envía la factura mensual, estimando de aplicación los arts. 262.2 y 334 de la LEC para estimar válida la documentación aportada, haciendo alegaciones en fundamentación, para terminar suplicando que con estimación del recurso se tenga por admitida la demanda de procedimiento monitorio, reponiendo el auto objeto de recurso, dando al procedimiento el curso correspondiente.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 28 de Mayo de 2010, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día trece.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto objeto del presente recurso deniega la admisión a trámite del juicio monitorio promovido por la ahora apelante en base a que los documentos que se presenta lo son mediante fotocopia, presentando cuestión si tales documentos son o no fotocopia, siendo que desde el examen de los mismas no cabe apreciar que se trate de fotocopias y no documentos de los que habitualmente documentan el crédito, a mayor abundamiento es de señalar que la LEC ha optado por...

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