SAP Madrid 996/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2010
Número de resolución996/2010

Apel. 146/10

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Juicio Rápido 17/10

SENTENCIA Nº 996/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

------------------------------------En Madrid, a 20 de septiembre de 2010

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio rápido 17/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito de hurto siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Lucendo González en representación de Pedro Francisco

, como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de febrero de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: Resulta probado y así se declara que Pedro Francisco, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de Instrucción n° 50 de Madrid, por un delito de hurto a la pena de 2 meses de prisión, que le fue suspendida el 22 de diciembre de 2009, el día 25 de enero de 2010 sobre las 19,30 horas, se dirigió al establecimiento Eroski, sito en la Avenida de Mondragón, de Leganés, donde, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de una CPU de ordenador, un ratón y los cables, tasado todo ello en 499 euros, siendo sorprendido por el agente de seguridad del centro comercial, cuando rebasaba la línea de caja, sin abonar su importe, ya que llevaba escondidos la CPU bajo un chaquetón en el carro de compra y el ratón y los cables dentro de su ropa. Todos los objetos fueron recuperados.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Pedro Francisco, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de SEIS MESES MENOS UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación por el mismo tiempo del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Pedro Francisco se formalizó recurso de apelación, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por los condenados.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación. Se entendió procedente la práctica de la prueba pericia propuesta en esta segunda instancia, que lo fue así mismo en la instancia y que se denegó injustificadamente. Se señaló el 14 de septiembre de 2010 para su práctica, quedado visto el recurso para deliberación y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia recurrida por los siguientes: Resulta probado y así se declara que Pedro Francisco, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22 de diciembre de 2009, del Juzgado de Instrucción n° 50 de Madrid, por un delito de hurto a la pena de 2 meses de prisión, que le fue suspendida el 22 de diciembre de 2009, el día 25 de enero de 2010 sobre las 19,30 horas, se dirigió al establecimiento Eroski, sito en la Avenida de Mondragón, de Leganés, donde, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de una CPU de ordenador, un ratón y los cables, siendo sorprendido por el agente de seguridad del centro comercial, cuando rebasaba la línea de caja, sin abonar su importe, ya que llevaba escondidos la CPU bajo un chaquetón en el carro de compra y el ratón y los cables dentro de su ropa. Todos los objetos fueron recuperados. No ha quedado acreditado que el valor de lo sustraído superase los 400 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Pedro Francisco manifestando en primer lugar que padece desde 1993 un trastorno mixto depresivo severo complicado con el consumo ocasional de cocaína y habitual de alcohol, por lo que está recibiendo tratamiento psicológico. Añade que el día de los hechos estaba recibiendo tratamiento en el Centro de Salud Mental de Usera por la Dra. Caridad, teniendo prescrito Tranxilium 50, Xerstar 60 y Deprax 100. Añade que esta medicación puede presentar como efectos secundarios frecuentes, alteraciones y trastornos como confusión, cambios de comportamiento, alucinaciones, máxime cuando se consume alcohol. Por ello aportó el informe de la doctora que le está tratando y los prospectos de los medicamentos.

Manifiesta que el Sr. Pedro Francisco tiene 56 una buena educación y cualificación profesional, que ha estado en situación de desempleo lo que a su edad ha sido dramático, y le ha causado un agravamiento de su enfermedad mental, con empeoramiento de sus síntomas depresivos. Añade que en diciembre de 2009 y enero de 2010 se ha visto implicado en dos situaciones anómalas, tentativas de hurto, cuando estas conductas son irracionales y anómalas para él. Entiende que la única explicación es el trastorno psiquiátrico padecido y los efectos secundarios de la medicación consumida.

Por todo ello entiende que...

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