AAP Cádiz 378/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2010:1331A
Número de Recurso248/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

AUTO Nº 378/10

PRESIDENTE:D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁDIZ

DE P.A. 190/09

ROLLO Nº 248/10

En la Ciudad de Cádiz a 5 de noviembre de 2010.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el recurso de queja de la causa referenciada al margen, siendo parte recurrente Ramón .

HECHOS

ÚNICO .- El presente Rollo dimana del recurso de queja interpuesto por la defensa de Ramón contra la Diligencia de Ordenación dictada por el citado Juzgado el día 16 de julio de 2010 en el que la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz acordaba inadmitir el recurso de apelación presentado por la Sra. Procuradora Montserrat Cárdenas Pérez en representación de Ramón al encontrarse fuera de plazo.

Formulado el referido recurso, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron las actuaciones a la Sala para resolver.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión que debe ser dilucidada en la presente resolución es la presunta extemporaneidad del recurso de apelación que fue articulado por la representación de Ramón contra la sentencia recaída en el PA 190/09 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cádiz, debiendo tenerse en cuenta que dicha sentencia le fue notificada el 11 de enero de 2010 interponiendo el recurso de apelación el 27 de enero de 2010 siendo inadmitido por diligencia de ordenación de fecha16 de julio de 2010 por haberse interpuesto fuera de plazo y que la sentencia fue notificada a Zaira el 11 de junio de 2010,manteniendo el recurrente que el computo del plazo del recurso debe efectuarse a partir de esta ultima notificación.

No todas las Audiencias Provinciales aplican el mismo criterio a la hora de resolver la problemática que en el presente recurso se nos plantea. Podemos encontrar resoluciones que, ante la petición del recurrente interesando que el cómputo del plazo del recurso se efectúe a partir de la última notificación, pretendiendo así la aplicación del artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluyen que dicho precepto no es aplicable al procedimiento abreviado, disponiendo en su lugar que el plazo...

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