SAP Palencia 304/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2010:532
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00304/2010

Recurso de apelación Civil 359/10

Tercería Mejor Derecho 121/10

Juzgado 1ª Instancia de Carrión de los Condes

Este Tribunal compuesto por los señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 304/10

Ilmos. Sres. Del Tribunal

PRESIDENTE

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

En la Ciudad de Palencia, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 121/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 359/2010, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, asistido por el Letrado

  1. JOSE OREJUDO AGUDIEZ, y como parte apelada, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA DELCURA ANTON, asistido por el Letrado D. LUIS GARCIA CANTERA, seguido sobre Tercería de mejor Derecho, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pablo Andrés Pastor, en nombre y representación del BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A. (BBVA), debo declarar y declaro:

  1. - La inadmisibilidad de la demanda de tercería de mejor derecho. 2º.- Absolver y absuelvo a la parte demandada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, de todo y cada uno de los pedimentos de la parte demandante.

  2. - Las costas procesales se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes dictó Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2010 por la que desestimando la demanda presentada por la representación del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, absolvió a Caja España de Inversiones de los pedimentos contra ella dirigidos; y contra la misma se alza la representación de la Entidad actora, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

La parte actora, en su escrito de demanda, decía que ostentaba un derecho de crédito contra "Empresa Itinerante de Hormigones, S.L.U"; que así también Caja de España de Inversiones, y con fundamento en distinto negocio jurídico ostentaba distinto derecho de crédito contra la misma empresa; que Caja España de Inversiones había seguido el procedimiento de ejecución contra la Entidad aludida, y que sin embargo el derecho de crédito que le pertenecía era preferente al de la demandada Caja España de Inversiones, por lo que debía estimarse la demanda. Caja España de Inversiones, alegó al amparo del art. 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la extemporaneidad de la demanda, ya que a su entender en el día de su presentación, 8 de marzo de 2010, Caja España habría recibido la titularidad de los bienes embargados. La Sentencia de instancia asumió la tesis de Caja España de Inversiones, y es contra la misma que se alza la representación de B.B.V.A., que considera que en el caso, a pesar de que Caja España de Inversiones utilizando el art. 651 de la L.E. Civil habría pedido la adjudicación de bienes por valor del 30% de tasación, lo había hecho para hacer cesión de remate de la subasta en su día celebrada a terceros, y tal cesión se había producido con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

La resolución del recurso exige considerar que el art. 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo 2º, dice que "No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil"; y así también que en el caso y conforme se dice en la Sentencia de instancia, las circunstancias de hecho a tener en cuenta, son:

  1. La actora presentó demanda de ejecución de títulos judiciales contra "Empresa Itinerante de Hormigones S.L.U", en el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes.

  2. Caja España de Inversiones, demandada en el procedimiento, también siguió procedimiento de ejecución en autos de ejecución de títulos no judiciales nº 531/08 del mismo Juzgado, y frente a la Empresa Itinerante de Hormigones S.L.U., procedimiento en que se embargaron tres vehículos cuyas circunstancias se detallan en la Sentencia recurrida.

  3. Que en los autos seguidos por Caja España de Inversiones frente a la "Empresa Itinerante de Hormigones S.L.U", se celebró subasta de los bienes embargados, el día 17 de Febrero de 2010, sin que concurriesen postores; y Caja España de Inversiones compareció en fecha 18 de febrero de 2010 ante el Juzgado ejecutante, que es el "a quo" en el caso, y solicitó la adjudicación de bienes, con reserva de hacer el remate a un tercero.

  4. Que en fecha 19 de Febrero de 2010 se tuvo por interesada la adjudicación a favor de la ejecutante, si bien se señaló fecha para la cesión del remate, en concreto el día 10 de marzo de 2010, a las 11,00 horas.

  5. Que en fecha 5 de Marzo de 2010, ·Auto Exclusive Hammer, S.L", pagó a Caja España, en concepto de cesionario de los derechos de...

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