AAP Cádiz 108/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2010:980A
Número de Recurso218/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

A U T O nº: 108/2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Jerez Fra nº 1

Ejecución Titulo Judicial nº 1321/09

Rollo Apelación Civil nº: 218

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 09 de septiembre de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Ejecución de Titulo Judicial, en el que figura como parte apelante D. Saturnino, representado por la Procuradora Dª María Teresa Conde Mata y asistido del Letrado D. Joaquín Galvin Palacios, y parte apelada Dª Encarnacion, no comparecida en esta instancia; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de los de Jerez de la Frontera, se dictó auto en los presentes autos con fecha dos de Septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda en el presente procedimiento que EL RÉGIMEN DE VISITAS reconocido en la Sentencia de separación dictada en la causa 490/03 a favor de D. Saturnino se desarrollen durante tres meses, prorrogables, en los días y horarios fijados salvo modificación por el centro, debiendo entregarse y reintegrarse los menores en el Centro Mediante sito en Edificio, PARQUE000, nº NUM000, NUM001, de Jerez", que fue notificado a las partes.

  2. - Contra el anterior y por la representación de D. Saturnino, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos, y una vez ante esta Audiencia, se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Entiende la Sala que carece de contenido el presente recurso en cuanto que el auto cuya ejecución se insta ha sido sustituido por el dictado en fecha posterior 21-10-09, en el que se recogen los mismos pronunciamientos que hoy se recurren, y el de 9/11/09 en el que se suspende el régimen de pernocta. Efectivamente independientemente de lo que...

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