AAP Barcelona 731/2010, 4 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2010:5399A |
Número de Recurso | 429/2010 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 731/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo de Apelación nº 429/10
Juzgado de Instrucción de Vilafranca nº 1
Diligencias Indeterminadas nº 24/10
A U T O
Iltmos. Sres.:
Dª. Elena Guindulain Oliveras
Dº. José Mª Assalit Vives
Dº. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez.
Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vilafranca del Penedès con fecha 25 de mayo de 2010, en las Diligencias Indeterminadas nº 24/10 ; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. José Mª Assalit Vives.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vilafranca del Penedès dictó Auto por el que dispuso autorizar el internamiento cautelar de Fermín en el centro no penitenciario de internamiento de Barcelona por un plazo máximo de cuarenta días y en tanto se tramita su expediente de expulsión de territorio español.
La representación de Fermín formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
En fecha 15 de junio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vilafranca del Penedès dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma y admitir a trámite el recurso de apelación formulado subsidiariamente.
La parte apelante, Valle, efectúa una serie de alegaciones en su escrito de formulación del recurso de apelación relativas a que no se dan las finalidades que deben perseguirse con la medida cautelar acordada de internamiento.
Evidentemente, ésta es una cuestión especialmente relevante en el orden penal en que nos hallamos: la necesidad y proporcionalidad de la adopción de una medida cautelar como la adoptada, que supone la privación de libertad del afectado por el internamiento. No es suficiente que el interesado sea extranjero y que se halle en situación de expulsable, debe existir riesgo de que la expulsión no pudiera ser llevada a efecto en caso de que no se acordase el internamiento.
En el caso sometido a nuestra consideración no nos parece desproporcionada la medida, por cuanto...
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AAP Tarragona 41/2011, 15 de Abril de 2011
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