SAP Barcelona 288/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2012:3597
Número de Recurso503/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 503/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 903/2009

S E N T E N C I A Nº 288/12

Ilmos. Sres.

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 903/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de D. Jesús Ángel, representado por el procurador D. LLUC CALVO SOLER y dirigido por la letrada Dª. EVA PLEGUEZUELOS PUIXEU, contra Dª. Magdalena, representada por la procuradora Dª. CARME CHULIO PURROY y dirigida por el letrado D. MIQUEL NADAL BORRÁS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmentee la demanda formulada por la representación legal de Jesús Ángel contra Magdalena debo declarar y declaro

  1. - Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor Nerea a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de la hijas, absteniendose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos conyuges puedan convenir en beneficio de su hija será ; a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde la salida de la guarderia o colegio o actividades extraescolares el viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o dia posterior al festivo, así como todos los miércoles lectivos, igualmente desde la salida colegial hasta su entrada el jueves, debiendo ser recogido y acompañado el hijo del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa, la semana blanca y los meses de julio y agosto, estos por quincenas, correspondiendo al padre las primeras mitades y quincenas veraniegas en los años pares y a la madre en los impares. Por otra parte el turno de alternancia de los fines de semana trás los periodos de vacaciones escolares comenzará de tal forma que corresponda el primero a aquel de los progenitores que no haya tenido a su hija en el último periodo vacacional. Ademáse el régimen de visitas en las quincenas veraniegas en las que el padre trabaje podrá ser objeto de modificación, previo consenso por las partes o decisión judicial en caso contrario, si se ha notificado a la madre con un mes de antelación el cuadro de posible cumplimiento

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 250 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán por mitad los eventuales gastos extraordinarios de la hija.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Magdalena, se funda en cuatro motivos: 1) La supresión del régimen de pernocta de la menor los fines de semana alternos y el día intersemanal (miércoles) en la casa del padre. 2) Que la recogida de la menor y la entrega al Colegio se efectúe siempre por el padre y nunca por la abuela paterna. 3) La petición de que se eleve la pensión de alimentos a favor de la menor NEREA, de 3 años de edad, de la suma de 250 #, establecida por la Sentencia de instancia, a la suma de 600 #; y 4) que se fije una pensión de alimentos a favor de la demandada en la suma de 300 #.

En primer término, debemos referirnos al cuarto motivo del recurso de apelación, pues la actora pretende que se le fije una pensión alimenticia a su favor, sin concretar si lo efectúa al amparo del artículo 13 de la LUEP o del artículo 14 de la LUEP, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR