SAP Madrid 161/2012, 22 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha22 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00161/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 660 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 2196/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 660/2011, en los que aparece como parte apelante Landelino, representado por la procuradora Dª PALOMA BRIONES TORRALBA, y como apelado ELEVACION EXTREMEÑA S.L., representado por el procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de ELEVACIÓN EXTREMEÑA, S.L., contra D. Landelino .- 2º.- CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 5.350 euros.- 3º.- CONDENO a la demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.- 4º.- CONDENO a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La demandante ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de 5.350 euros, cantidad que resta abonar del precio de un aparato elevador que había vendido al demandado el 14 de agosto de 2008 y que, pese a habérselo reclamado, se niega a abonarlo. A dicha pretensión se opuso el demandado; alega, por un lado, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender debe ser demandada también su ex esposa, al haberse adquirido el aparato para la madre de ésta; por otro lado, sostuvo que si bien la plataforma se le suministró, no se completó la instalación ni se puso en funcionamiento, por lo que resulta inservible para el fin contratado.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y frente a ella interpuso recurso de apelación la demandante. Reproduce la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por otro lado denuncia infracción del artículo 1258 del cc ., por entender que contratada una empresa especializada, lo realmente pretendido no era solo el suministro del aparato, sino su resultado para lo que era preciso la instalación correcta y adecuada del mismo, por lo que concurren los requisitos exigidos para apreciar la excepción de contrato no cumplido adecuadamente.

La parte demandada presentó escrito oponiéndose al recuso interpuesto de contrario en el que interesaba su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, al haber quedado acreditado que cumplió con las...

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