SAP Pontevedra 365/2012, 4 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 365/2012 |
Fecha | 04 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00365/2012
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2011 0600156
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003090 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001601 /2009
Apelante: Sandra
Procurador: PATRICIA CABALEIRO BARCIELA
Abogado: Mª MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ
Apelado: Jose Carlos, Ana María
Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO, MANUEL RODRIGUEZ NIETO
Abogado: JAIME BARRERAS GONZALEZ-PASTORIZA, JAIME BARRERAS GONZALEZ-PASTORIZA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 365/12
En Vigo, a cuatro de mayo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 1601/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3090/2011, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Sandra, representada por la Procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela, con la dirección de la Letrada doña Mercedes San Martín Álvarez; y, apelada -demandada: DOÑA Ana María y DON Jose Carlos, representados por el Procurador don Manuel Rodríguez Nieto, con la dirección del Letrado don Jaime Barreras González-Pastoriza.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo en fecha 2 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Sandra representada por la procurador Dª Patricia Cabaleiro Barciela, contra DOÑA Ana María Y DON Jose Carlos, representados por el Procurador Don Manuel Rodríguez Nieto; debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la suma de 2.815,36 euros, con los intereses legales correspondientes del artículo 576 LEC . Y ello, sin expresa imposición de costas ."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Sandra, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 3 de mayo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La demanda versa sobre reclamación por los daños causados en la finca arrendada al tiempo de la resolución del contrato y del pago de rentas pendientes y, por tanto, debidas.
De lo solicitado en la demanda, a la que parcialmente se allanaron los demandados, la sentencia de primera instancia concedió, además del importe de las rentas reclamadas (2.006,46 euros), el importe de algunas reparaciones, las comprendidas en los apartados 1, 3, 4 y 15 del informe pericial del Sr. Carlos, que asciende a 808,90 euros (por error de suma, la sentencia dice 809,9 euros). En el escrito de recurso, la arrendadora reclama el importe de reparación de otros daños que fueron excluidos en la sentencia recurrida, petición que debe ser atendida pues es cierto que la reparación debe extenderse a otros desperfectos indebidamente rechazados de la pretensión indemnizatoria.
Los criterios que han de servir de presupuesto para el enjuiciamiento de los hechos, y las consecuencias que de los mismos han de extraerse, son los siguientes:
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En el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes el 13-9-2006, que era renovación de otro precedente, se dice en la cláusula quinta que "la vivienda y anexos se reciben en buen estado de conservación y limpieza, en perfectas condiciones de habitabilidad y completos y sin deterioro los accesorios, muebles y anexos correspondientes (...) obligándose a devolver todo ello en el estado en que los recibe, o en su defecto a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato o antes si fueran precisas las reparaciones." La cláusula no hace sino traducir al ámbito del contrato la obligación legal del art. 1561 del CC .
El contrato llevaba, a la vez, un addenda en el que el arrendador se compromete a realizar los trabajos de impermeabilización en la terraza superior y cubierta, pintura en dormitorio principal, cierres de ventanas y tiradores, puntos de luz, barnizado de puerta principal; el arrendatario, por su parte, se comprometía a arreglar el portalón de la entrada principal.
En consecuencia, todo desperfecto o alteración que aparezca en la vivienda y suponga una alteración del estado primitivo, no atribuible al deterioro propio del uso normal o del paso del tiempo, se presume, salvo prueba en contrario, que es debida a la acción u omisión del arrendatario y debe ser reparado o repuesto a su estado original por el arrendatario, ya que sobre él pesa el deber de restituir la vivienda en las mismas condiciones en que se entregó y recibió, sin que la parte arrendadora haya de soportar gasto o molestia alguna para obtener la reposición al estado y condiciones en que la vivienda entregó con los anexos correspondientes. Y esa obligación del...
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