SAP Pontevedra 391/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2012:1207
Número de Recurso3051/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00391/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600107

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003051 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2010

Apelante: Celso

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD

Abogado: MIGEL VILA PEREZ

Apelado: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: CRISTINA FORNIELES LLUCH

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 391/12

En Vigo, a once de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 451/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3051/2011, en los que es parte apelante -demandante: DON Celso, representado por el Procurador don Javier Soaje Renard, con la dirección del Letrado don Celso ; y, apelada -demandada: la entidad TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña FÁTIMA PORTABALES BARROS, con la dirección de la Letrada doña Cristina Fornieles Lluch.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo en fecha 15 de octubre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los tribunales Sr. Soaje Renard en nombre y representación de Celso, en calidad de demandantes, contra Telefónica Móviles SAU representados por el procurador de los tribunales Sra. Portabales Barros y debo condenar y condeno a la parte demandada a dar de baja al demandante en los registros de activos impagados de Telefónica.

Todo ello sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Celso, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de mayo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Sr. Celso, formuló en su día reclamación contra Telefónica Móviles España, S.A.U. para que se declarase el derecho del actor a dar de baja el contrato y la obligatoriedad de la demandada de dar de baja al demandante en los registros de activos impagados inmediatamente.

La demandada, tras ciertos avatares relativos al emplazamiento, una vez que se tuvo por formalmente cumplimentada tal diligencia, presentó escrito por el que solicitaba se tuviera por satisfecha extraprocesalmente la pretensión ( art. 22 LEC ) dado que ya había dirigido comunicación al actor dándole cuenta de la baja total de la línea, la anulación de la deuda que le atribuía (por importe de 114,84 euros), y la exclusión de sus datos en cualquier fichero de insolvencia; al mismo tiempo solicitaba que subsidiariamente se la tuviera por allanada a la demanda.

Como quiera que el Sr. Celso negó la recepción de la mentada carta, se opuso a finalizar el proceso por satisfacción extraprocesal, el juzgado dictó sentencia de conformidad con el allanamiento, si bien no hizo condena en costas.

El actor recurre haciendo ver que en la parte dispositiva de la sentencia de allanamiento no se incluyó la baja en el contrato y sí solo la baja en los correspondientes registros de archivos de impagados. Sin duda, tal omisión es un error material de copia o traslación de lo pedido en el suplico de la demanda que necesariamente había de pasar íntegro a la parte dispositiva de la sentencia en virtud del allanamiento. Es cierto que pudo solventarse mediante petición de aclaración o subsanación de lo que no podía sino ser un error material de transcripción. Sin duda no acudió a tal remedio ante la decisión de interponer recurso, en todo caso, por el pronunciamiento denegatorio de la condena en costas, que es, en rigor, el verdadero motivo de recurso.

SEGUNDO

La sentencia del tribunal de primer grado estima que no ha habido mala fe...

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