AAP Barcelona 16/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:2257A
Número de Recurso434/2011
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución16/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 434/2011-C

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 913/2010 Juzgado Primera Instancia 5 Manresa

PROMORATO INTEGRAL DE LA VIVIENDA S.L. c/ CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

A U T O núm. 16/12

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil doce

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 26 de enero de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, en el Incidente dimanante del Juicio Pieza oposición a ejec.hipotecaria numero 913/2010, promovido por PROMORATO INTEGRAL DE LA VIVIENDA S.L., contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: que debo inadmitir a trámite e inadmito la oposición planteada por el/la Procurador/a

D./Dª.TERESA COLL ROSINES, en la representación que del deudor tiene acreditada en autos y, en su consecuencia, mando seguir adelante la presente ejecución."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por PROMORATO INTEGRAL DE LA VIVIENDA S.L., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 08/02/2012 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Manresa se dictó auto en fecha de 26 de enero de 2.011 por el que se acordaba inadmitir a trámite la oposición planteada por la representación procesal de la entidad PROMORATO INTEGRAL DE LA VIVIENDA,S.L. (en adelante PROMORATO) contra la ejecución hipotecaria despachada en su contra promovida a instancia de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA ( en adelante, La Caixa). Dicha decisión se fundamentaba en la consideración de que la ejecutada no alegaba como causa de oposición ninguna de las previstas en el art. 695.1 de la LEC .

La ejecutada recurre en apelación el referido auto indicando que su oposición se basaba en la causa prevista en el art. 695.1.2ª del expresado texto legal, es decir, en la concurrencia de error en la determinación de la cantidad exigible y que, en consecuencia, debía haber sido admitida a trámite su oposición. La ejecutante se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso conviene partir de las alegaciones invocadas por la ejecutada para sustentar la oposición cuya admisión pretende. Así, en el escrito promoviendo la misma, tras admitir (vid. hechos I, II y III) la realidad del crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes, su conformidad con la relación de fincas que en garantía de dicho crédito se indican en la demanda ejecutiva y la división del crédito que indica la ejecutante, se pretende oponer a la ejecución, en primer lugar (vid. hecho IV del escrito), negando haber desatendido los vencimientos referidos de contrario, señalando la ejecutada literalmente que: " satisfizo al actor ejecutante, parcialmente, determinadas cantidades que constan reconocidas por la entidad ejecutante ".

Importa poner de manifiesto que en dicho escrito no se llegan a especificar de qué concretas cantidades se trata, si bien es cierto que se hace remisión al documento uno que se acompaña al escrito promoviendo la oposición consistente en copia de un correo electrónico remitido por D. Jeronimo, quien según la firma es director de la oficina de "La Caixa" en la localidad de Monistrol de Montserrat, correo que se dirige a alguien que se identifica como Benigno, debiendo tratarse de D. Benigno, administrador de la ejecutada según el apoderamiento "apud acta" formalizado en las presentes actuaciones. Dicho correo, en su...

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