AAP Barcelona 17/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2012:2258A
Número de Recurso268/2011
ProcedimientoEJECUCIóN DE TíTULOS JUDICIALES
Número de Resolución17/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 268/2011-G8

Ejecución título judicial procedente otro juzgado 357/2008 Juzgado Primera Instancia 8 Gavà

Claudio c/ LIBERTY SEGUROS

A U T O núm. 17/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución título judicial procedente otro juzgado número 357/2008, promovido por Claudio, contra LIBERTY SEGUROS, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"... DESESTIMAR TOTALMENTE la oposición, acordando seguir adelante con el despacho de la ejecución, hasta hacerse efectivo el total pago de la deuda, intereses y el pago de las costas. ...".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por LIBERTY SEGUROS, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 18 de enero de 2012 para la celebración de la votación y fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LIBERTY SEGUROS se opuso a la demanda de ejecución de Auto de cuantía máxima interpuesta por D. Claudio por las siguientes causas:

- Carecer del carácter o representación con que se la demanda ( art. 559.2.1º LEC ), inexistencia del siniestro, nulidad radical del título. Sostiene que en la fecha del accidente el vehículo asegurado por LIBERTY no participó en el accidente objeto de esta litis. Según la manifestación del actor, el vehículo que le tiró al suelo y se dio a la fuga era de color oscuro, y el de su asegurado es claro. Además afirma que el vehículo asegurado se encontraba fuera de la provincia de Barcelona viajando de Sevilla a Lloret de Mar.

- Subsidiariamente, invoca la prescripción de la acción porque el Auto tiene fecha de 18-10-2006, aunque probablemente existe un error, y de seguro es el 2007. - También de forma subsidiaria, pluspetición, por no proceder indemnización alguna por los daños causados a la moto Q-....-QHB, pues el Auto que sirve de título ejecutivo no presupone la culpabilidad del accidente de su asegurado.

- También de forma subsidiaria, pluspetición, por exceder la cuantía reclamada de la cantidad calculada de conformidad con el baremo contenido en el anexo refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La cantidad correcta para las lesiones sería de 2.264,74 # en lugar de los 2.305,20 # fijados en el Auto de cuantía máxima.

El Auto resolviendo la oposición la desestima totalmente porque, valorando la prueba practicada, llega a la convicción de que el Sr. Claudio tomó correctamente la matrícula que le golpeó y fue el causante del accidente. Desestima la alegación de prescripción al apreciar que se trata claramente de un error de fecha. Entiende que los daños materiales vienen cubiertos por el seguro obligatorio, y que los cálculos del Auto de cuantía máxima son correctos.

SEGUND...

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