AAP Madrid 105/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2012:6243A
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003508 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2012

Proc. Origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 701 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Demandante/Apelado: COMUNIDAD DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Internamiento seguidos, bajo el nº 701/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

Como apelantes la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Apreciando de oficio falta de jurisdicción para el conocimiento de la petición articulada por la Comunidad de Madrid respecto del menor Teodosio procede abstenerse del conocimiento de las actuaciones"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se declare la competencia del Juzgado a efectos de acordar la autorización judicial del internamiento del menor Teodosio en el Centro Residencia Específica de Adaptación Pisco-Social Picón de Jarama y señala entre otras consideraciones que el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos habla expresamente de la detención de menores en su apartado d, y significa que ello incluye no solo los aspectos tradicionalmente vinculados con el ámbito de la reforma de menores sino también los aspectos concernientes a la protección recordando al efecto doctrina jurisprudencial del TEDH.

Por su parte la Letrada de la Comunidad de Madrid pide que se declare la competencia de la Jurisdicción y en concreto de los Juzgados de Familia de Madrid para conocer de la demanda inicial ordenando revocar el auto y continuar el procedimiento por sus trámites y alega entre otras razones que en el mundo actual se ha producido un estado de opinión general que cuestiona la pertinencia de los centros de protección que abordan las necesidades de menores protegidos necesitados de especial contención y de atención médico - psicológicas o incluso psiquiátricas .

SEGUNDO

Se acuerda por la Juzgadora de Primera Instancia apreciar de oficio falta de jurisdicción para el conocimiento de la petición articulada por la Comunidad de Madrid respecto del menor Teodosio absteniéndose del conocimiento de las actuaciones argumentando entre otros razonamientos que la -legislación actualmente vigente no prevé la necesidad de tal autorización ni la recaba la administración respecto del resto de sus centros, habiendo sido obrar pacífico de la administración hasta la fecha la utilización del recurso ahora cuestionado sin solicitar previa autorización judicial, no justificándose cambio normativo ni jurisprudencia pacífica que avale un proceder contrario al hasta ahora habitual-.

Ello responde a la solicitud de la Comunidad de Madrid que solicita autorización judicial para proceder al ingreso del menor Teodosio en Residencia Reaps Picón del Jarama, todo ello al amparo del artículo 158 del CC, 271 en relación con el artículo 172 ambos del CC ..

El citado menor de 15 años de edad como nacido el 29 de octubre de 1996 ingresó en Nuevo Futuro el 3 de agosto de 2010 desde el CAI 4 valorándose que este necesitaba un recurso residencial terapéutico debido a sus características personales así como atención terapéutica.

El informe clínico elaborado en los servicios de Salud mental de la CAM destaca que el informado cumple criterios de Trastorno Negativista Desafiante aunque no este claro si puede ser algo estructural o reactivo a la enfermedad de la madre y otros aspectos de su vida e historia, con rasgos de personalidad impulsivos y labilidad afectiva con problemas graves relativos al grupo primario de apoyo, problemas ocasionales de conductas en la escuela y problemas de conducta en su lugar de residencia.

La valoración técnica del informe psico- social para propuesta de medida de protección a la comisión de tutela del menor realizada por el Psicólogo del CAI 4 señala que el menor requiere de una intervención terapéutica para un adecuado desarrollo, significando que actualmente los adultos de referencia del menor no pueden favorecer el adecuado desarrollo del mismo, destacando que el menor presenta condiciones para poder favorecerse de un ingreso residencial en centro terapéutico .

El Reglamento de Régimen Interno de la REAPS señalada y para cuyo ingreso se solicita autorización judicial define la tipología de la misma como Residencia Especializada acogiendo a menores con especiales necesidades que exigen una atención profesional especializada, siendo un centro terapéutico que atiende a adolescentes que presentan trastornos de la conducta y del comportamiento requiriendo un tipo específico de atención desde una intervención multidisciplinar, a nivel clínico, educativo y socio- familiar para que los menores residentes alcancen un desarrollo integral como personas.

Se ofrece un modelo de trabajo que relaciona la intervención específica de lo entendido como Comunidad Terapéutica con la Atención Especializada dirigida a adolescentes con trastornos de comportamiento . Dicho modelo de atención específica de trastornos de la conducta pretende garantizar la contención, emocional, educativa y psicológica, reorientación y tratamiento de la problemática psico - afectiva del adolescente.

Es por ello que los destinatarios de tales residencias son menores que presentan generalmente disfunciones en diferentes ámbitos del desarrollo personal, área familiar, área social, área psicológica y área escolar que dificultan un adecuado proceso de socialización de forma que la atención está dirigida a menores de ambos sexos con medidas de protección por parte del Menor de la CAM con necesidades de tratamiento de trastornos de conducta así como déficits familiares, psicológicos, educativos y sociales debiendo cumplirse como criterios para el ingreso como características personales, que se trate de adolescentes y preadolescentes con conductas de alto riesgo social que alteran de forma grave las pautas de convivencia y de comportamiento socialmente aceptadas, pudiendo provocar graves daños tanto en su persona como en los otros y en los objetos ;de adolescentes y preadolescentes con trastorno disocial de la conducta y otros trastornos del comportamiento y adolescentes y preadolescentes que precisan de programas educativos, y terapéuticos específicos para controlar su conducta y sus emociones .

Es de señalar a los efectos que ahora nos ocupan que en dicha reglamentación en cuanto al personal de la Residencia se reseña el equipo técnico en el área educativa, con equipo clínico y social y el equipo de servicios generales...

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