SAP Madrid 101/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:6427
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución101/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 23/12 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 313/11

SENTENCIA Nº 101/12

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 313/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por falta de incumplimiento de deberes familiares relativos a menor, siendo denunciada Dª Agustina ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Efrain, asistido de Letrada Dª Mª Mercedes Martínez López, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 19 de julio de 2011, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " ABSUELVO a Agustina de la falta contra las personas objeto de la denuncia, declarando las costas de oficio."

Y como Hechos Probados se hacían constar: " Se declara probado que con fecha 8 de abril de 2011 Efrain formuló denuncia en la que hacía constar que su ex esposa Agustina había venido incumpliendo el deber de información sobre las cuestiones concernientes al hijo de ambos, en lo que se refiere al cambio de colegio, catequesis y fecha de la Primera Comunión".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciante D. Efrain, asistido de Letrada Dª Mercedes Martínez López, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª, registrándose al número de Rollo 23/12 RJ, señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Alcalá de Henares en fecha 19 de julio de 2011 se dictó sentencia absolviendo a la denunciada Dª Agustina de la falta del artículo 618.2 del Código Penal por la que venía acusada por parte del hoy recurrente D. Efrain . La sentencia tras exponer las conductas sancionadas por el art. 618.2 C.P ., indicando que han de tratarse de incumplimientos de cierta entidad, absuelve a la denunciada al considerar que no han quedado probados los incumplimientos que se denuncian por el recurrente.

El recurso considera que el Juez de la instancia realiza una incorrecta interpretación de la falta del art. 618.2 C.P ., que ha de aplicarse una vez acreditado el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad sin atender a la intensidad del incumplimiento. Entendiendo que en este caso, sí ha quedado acreditada la falta de comunicación por la madre del menor de la fecha de su Primera Comunión.

El Ministerio Fiscal, que en el juicio de faltas solicitó la libre absolución de la denunciada, en el informe del recurso de apelación interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia "al quedar acreditado la concurrencia del elemento subjetivo propio de las faltas previstas y tipificadas en los artículos 618.2 CP, quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al reconocer la propia denunciada que no entregó al menor". Informe que es sin duda erróneo, pues la sentencia es absolutoria y declara probado la no acreditación de los incumplimientos denunciados por el recurrente.

SEGUNDO

El párrafo segundo del art. 618 del C. Penal, que entró en vigor con la L.O. 15/2003, sanciona los de incumplimientos leves de las resoluciones judiciales en relación con las obligaciones impuestas a los progenitores en el ámbito de las relaciones para con los hijos, sin necesidad del previo requerimiento que, para los ilícitos de desobediencia, es preceptivo.

Con este tipo se busca proteger el adecuado cumplimiento de lo resuelto en resolución judicial de separación, nulidad o divorcio cuando la oposición a lo resuelto no reviste la entidad suficiente para ser considerada infracción criminal grave....

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