SAP Valencia 94/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2012:239
Número de Recurso853/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000853/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 94/2012

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a tres de febrero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000073/2010, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, Evangelina representado por el Procurador

D./Dª ANA MUÑOZ MARTINEZ y defendido por el Letrado FERNANDA LAPRESTA GASCÓN y de otra como demandado- apelante, Marco Antonio, representada por el Procurador D LIDON JIMENEZ TIRADO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA ISABEL PLA TORMO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha seis de abril de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Martínez en nombre y representación de Evangelina, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras:

  1. Se confía la guarda y custodia de los hijos menores ( Marí Trini, Diana y Adrian ) a la madre, Evangelina, si bien la patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores debiendo actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos.

  2. Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos:

    1. - el padre podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio (o las 17:00 horas cuando no hubiere colegio) de los viernes recogiéndolos en el colegio o en el punto de encuentro familiar de Paterna hasta el lunes, que los menores serán reintegrados al colegio, o en el caso de que no hubiere colegio, hasta las 10:00 horas que serán reintegrados en el punto de encuentro familiar de Paterna, visitas que se interrumpirán durante el período vacacional en que las menores estén con la madre. El primer fin de semana después de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano le corresponderá al progenitor que haya disfrutado el primer período de las mismas. 2º.- Si durante la semana escolar hubiera una fiesta, el "puente" corresponderá al progenitor con el que los niños hayan de estar el domingo correspondiente comprendido en dicho período vacacional, restituyéndose a los menores, si le correspondiere al padre al día siguiente en el centro escolar. 3º.- Además, se establece un día intersemanal, que será todos los miércoles desde la salida del colegio, hasta las 19:30 horas que serán reintegrados en el punto de encuentro familiar de Paterna, visitas que se interrumpirán durante el período vacacional en que las menores estén con la madre. 4º.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores: a) las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10:00 horas del primer día de vacación escolar, y terminando a las 20:00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasarán los niños con el progenitor con el que no convivan (dada la fecha de la presente resolución, en el año 2011, el padre para las vacaciones de Semana Santa, deberá notificar la elección a la madre en el plazo de siete días desde la notificación de la misma, de manera que si no hiciera esta notificación, en los siete días siguientes comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección); b) las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes, desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y desde esa hora y día hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones. Escogiendo en defecto de acuerdo la madre los años impares y el padre los años pares, debiendo notificar la elección al otro progenitor dentro de los dos primeros meses del año. Si 30 días antes del comienzo de cada período de vacaciones no se hubiera hecho notificación del período elegido, el otro progenitor, en el plazo de 15 días comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección. Cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional. 5º.- En el período de verano, el padre dispondrá de un mes de vacaciones con los hijos, con arreglo a las siguientes normas: a) si los períodos vacacionales de ambos progenitores son diferentes, el padre dispondrá del mes coincidiendo con sus vacaciones; b) si los períodos vacacionales son coincidentes, se dividirán las vacaciones de los niños entre ambos padres por partes iguales, es decir, 15 días cada uno de los progenitores, durante el mes de vacaciones de los mismos y los restantes quince días el otro mes de verano, escogiendo, en este segundo supuesto, en defecto de acuerdo la madre los años impares y el padre los años pares, debiendo notificar la elección al otro progenitor dentro de los dos primeros meses del año, y si 30 días antes del comienzo de cada período de vacaciones no se hubiera hecho notificación del período elegido, el otro progenitor, en el plazo de 15 días comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección, cada progenitor deberá poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el período vacacional (dada la fecha de la presente resolución, en el año 2011, el padre deberá notificar la elección a la madre en el plazo de quince días desde la notificación de la misma, de manera que si no hiciera esta notificación, en los siete días siguientes comunicará al primero la elección por él hecha con carácter supletorio, que será la que prevalezca, y sin que se altere por ningún concepto la rotación de la elección). En todo caso, para todos los períodos establecidos las menores serán recogidos y reintegrados en el punto de encuentro familiar de Paterna, dejando la opción de que en cado de que las partes alcancen dicho acuerdo, se produzcan las entregas y recogidas en el domicilio materno por el padre (siempre que no exista alejamiento en vigor) o cualquier persona de confianza del mismo y reintegrados al domicilio materno por el padre o cualquier persona de confianza del mismo, respetando siempre el horario habitual de alimentación, educación y descanso de los menores. La madre en cumplimiento del régimen de visitas procurará al padre la ropa y demás...

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