SAP Valencia 1/2012, 10 de Enero de 2012

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2012:626
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 46/2011 SENTENCIA 10 de enero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 46/2011

SENTENCIA nº 1

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 10 de enero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 443 de 2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia, sobre nulidad de los convenios reguladores que se acompañan, escritura de condominio y otros que constan en la súplica de la demanda.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Balbino, con asistencia de la Generalitat Valenciana como su tutor, representado por la procuradora doña Mª José Cardona Gerada y defendido por el abogado don José Luís Garrigues Sanjuan, y como apelada la demandada doña Adolfina, representada por la procuradora doña Susana Fazio López, y asistida por el abogado don Vicente Fernández García.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª José Cardona Gerada, en representación procesal de don Balbino, contra doña Adolfina, representada por la Procuradora Dª. Susana Fazio López, que queda absuelta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que:

  1. - Que se declare la nulidad de actuaciones retrotrayéndose al momento anterior a las infracciones cometidas y expuestas, y conforme lo solicitado en el motivo primero del recurso.

    De forma subsidiaria, para el caso que no sea admitido el primer motivo del recurso y se deba entrar en el fondo del recurso,

  2. - Que se estime íntegramente el recurso interpuesto por esta parte, revocando la sentencia de instancia, y estimando la demanda presentada declarando la Nulidad de los siguientes actos de disposición:

    - Convenio Regulador que acompaña a la demanda de separación suscrito el 30 de Diciembre de 1998.

    - Escritura pública de extinción de condominio otorgada el 28 de marzo de

    2000.

    - Convenio regulador que acompaña a la demanda de divorcio de 5 de mayo de 2000.

    - Poder de representación y defensa procesal conferido mediante escritura de 24 de mayo de 2000 a favor de Esperanza y Francisco .

    - Poder para realizar actos de disposición en el ámbito personal y patrimonial, conferido mediante escritura de 24 de mayo de 2000, a favor de Adolfina .

    - Escrito de ratificación judicial del Convenio regulador del divorcio de 5 de junio de 2000.

    Todo ello con imposición de costas a la parte demandada tanto en primera como en segunda instancia.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia desestimando el recurso y confirmando la dictada en todos sus extremos, con costas al demandante recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 9 de enero de 2012 para la vista del recurso con la práctica de la prueba pericial acordada en esta segunda instancia, que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

CUARTO.- En el presente caso, se ha acreditado mediante la prueba pericial solicitada por ambas partes emitida por el perito D. Mariano que, manifestó en el acto de la vista:

a) El demandante entre el período de la firma de los actos dispositivos reseñados tantas veces en esta sentencia, tenía solamente un trastorno adaptativo.

b) Que se debió a una simple depresión reactiva, pero no estaba incapacitada su voluntad para adoptar decisiones ni a la capacidad volitiva.

c) Que si lo hubiera sido de tal grado que le impidiera dar su consentimiento, hubiera podido ser apreciable por legos en la materia como Jueces, Notarios e intervinientes jurídicos, ante los cuales firmó los actos cuya nulidad se piden.

A mayor abundamiento, el demandante pide "solamente" la nulidad de ciertos convenios y actos dispositivos alegando un trastorno psíquico, sin embargo, no pide otros que firmó en dicho período y que le resultan beneficiosos, como son: el contrato de venta de la casa y de liquidación del contrato de Leasing; y que se quedó con la empresa que habían fundado el matrimonio. Es más, en el año 2002, interpuso una revisión de medidas matrimoniales, que tampoco impugna.

En conclusión, conforme a la doctrina expuesta en los fundamentos jurídicos de esta sentencia el demandante en ningún momento, ha acreditado que sea incapaz o bien tenga una merma significativa en su capacidad de obrar. Es evidente, por tanto, y como se desprende del propio contrato de préstamo, que el demandado sabía perfectamente aquello que hacía estando informado de las condiciones por abogados, procuradores, notarios e incluso jueces.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, procede la desestimación de la demanda

SEGUNDO.-La parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERO

Nulidad de Actuaciones en base a dos motivos:

  1. - INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES al no haberse practicado la prueba pericial propuesta y admitida en la Audiencia Previa, vulnerando los artículos 24 CE, Y 342, 433.1, y 435.20 LEC .

  2. - AUSENCIA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA. INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216 Y 218 LEC .

SEGUNDO

INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES. Reitera que considera infringidos los artículos 24 de la CE, y 342, 433.1, y 435.20 de la LEC, en base a la prueba pericial admitida en la Audiencia previa y no practicada.

TERCERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Se remite al Fundamento cuarto de la Sentencia.

La solicitud de modificación de medidas fue estimada parcialmente por la Audiencia Provincial de Valencia.

En la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y su convenio tanto el letrado como la procuradora intervienen en defensa y representación de ambas partes. En el proceso de modificación de medidas, el letrado y la procuradora de ambos, aparecen como de la Sra. Adolfina, y contra los intereses de mí mandante. Se remite al artículo 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española .

Cuando la Sentencia dice que esta parte no ha probado que el demandante sea incapaz o tenga una merma significativa en su capacidad de obrar, no tiene en cuenta que el propio Juzgado, por Auto de 3 de Noviembre de 2005, acordó abrir pieza separada para nombramiento de defensor judicial quedando en suspenso los autos de Juicio Ordinario 443/2005.

Promovido por el Ministerio Fiscal el Procedimiento de Incapacidad 49/2006 del Juzgado de Primera Instancia de Requena se acuerda por Auto de 31 de Julio de 2007, el nombramiento de defensor judicial, y que la Sentencia de 26 de Febrero de 2009 estima la demanda y declara la INCAPACIDAD TOTAL DE Balbino para regir su persona y bienes. Dicha Sentencia es firme, y tiene nombrado un tutor de la Comisión de tutelas de incapacitados de la Generalitat Valencia.

En los Documentos n° 15 y 16 de la demandada consta que mi mandante acude a la consulta del Psiquiatra Dr. Jesús Manuel el 31 de Noviembre de 1999 (Documento 15), y a la consulta del Dr. Ignacio durante el 6 de Junio al 17 de Julio del 2000, por lo que si la demanda de divorcio y el convenio es de fecha 5 de junio de 2000, y la sentencia es de octubre de 2000, queda acreditado que durante esas fechas SU CAPACIDAD DE OBRAR Y DECIDIR SE ENCONTRABA AFECTADA, HASTA EL PUNTO DE INVALIDAR, POSIBLEMENTE, CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN VOLUNTARIA. Lo mismo ocurría con el Documento 10, Escritura de extinción de condominio, de 28 de marzo de 2000, la autorización a la esposa de 24 de mayo de 2000.

CUARTO

INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1261, 1265, y 1300 CC, Y DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Declara la Jurisprudencia desde la Sentencia de 24 de Febrero de 1930, son nulos los actos formalizados en escritura pública cuando una de las partes presta su consentimiento gravemente viciado que anula los actos formalmente suscritos. Lo mismo se recoge en sentencias de 18 de abril de 1988, 27 de octubre de 1984, y 2 de noviembre de 1998 .

TERCERO

De la tutela judicial efectiva y del derecho a proponer y practicar los medios de prueba pertinentes.

Centrada la controversia en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva que dice haber sufrido la recurrente a consecuencia de la denegación en la primera instancia de la prueba pericial que propuso en la audiencia previa, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente los requisitos que deben concurrir para que pueda hablarse de una verdadera infracción del derecho de defensa desde la perspectiva de la posibilidad de ejercicio de los medios de prueba pertinentes. Así en la STC 187/96, de 25 de noviembre, recurso de amparo 1815/1994, dijo "A través de numerosas resoluciones, este Tribunal ha ido configurando un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes que ahora debe recordarse en lo que es atinente al caso. Así, hemos declarado que el art. 24.2 CE ha constitucionalizado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso e...

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