SAP Barcelona 48/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2008:128 |
Número de Recurso | 376/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 376/07-T
JUICIO ORDINARIO NÚM. 435/03
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 48/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 435/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 23 de Barcelona, a instancia de BANCO VITALICIO SEGUROS, contra DOMINGO ASISTENCIA SL ; CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Vitalicio Seguros contra Domingo Asistencia SL, Benjamín y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de 3.507'35 euros e intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial de 6 de febrero de 2003.
No procede expresa condena en costas ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria de opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La demandante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra la compañía mercantil DOMINGO ASISTENCIA S.L., contra DON Benjamín y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 4.676,47 euros, correspondiente al importe de los daños causados al vehículo Citroen Xantia, matrícula W-....-ID, asegurado en la referida compañía, ejercitando acción de subrogación de tal cantidad en los derechos y acciones de su asegurado.
El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se opone a la demanda alegando culpa exclusiva del conductor del vehículo Citroen Xantia, matrícula W-....-ID, asegurado en BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.
El Juzgado de instancia dicta sentencia estimando parcialmente la demanda, al entender que existió una concurrencia de culpas, atribuyendo al conductor de la ambulancia un 75% de responsabilidad.
En base a lo anterior, condena a la compañía mercantil DOMINGO ASISTENCIA S.L., a DON Benjamín y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. la cantidad de 3.507,35 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
Contra la sentencia recurre el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS demandante, alegando que conforme al artículo 69 del Reglamento General de Circulación la prioridad de paso la tenía la ambulancia, subsidiariamente, de existir algún grado de culpa en el conductor de la misma, de considerarse una concurrencia de culpas, la responsabilidad del conductor de la ambulancia no puede cifrarse en un 75%.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
En el procedimiento en el que nos hallamos y conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debemos determinar la cuestión relativa a la culpabilidad de los conductores implicados.
En este marco, resulta trascendental la normativa aplicable cuando uno de los intervinientes en la colisión es un vehículo en servicio de urgencia, concretamente, una ambulancia.
En estos supuestos, las reglas generales de preferencia ceden ante dicha urgencia, aunque con ciertos matices.
En el presente caso, de la prueba practicada, se desprende que la ambulancia circulaba, al menos, con las señales acústicas conectadas, pues en el propio parte amistoso redactado por el testigo DON Juan María figura "él urgencia".
En este sentido, el artículo 25 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1.990, de 2 de Marzo, y el artículo 67-1 del Reglamento General de Circulación, R.D. 1428/2.003, de 21 de Noviembre, que...
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