SAP Barcelona 27/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:294
Número de Recurso642/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 642/2007-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 277/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 27/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 277/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gavà, a instancia de D. Mauricio, representado por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria y dirigido por la Letrada Doña Montserrat Asensio Figueras; contra Dª. Virginia, representada por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y dirigida por el Letrado Don Armand Giralt Delgado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez Titular del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de D. Mauricio, contra DÑA. Virginia, y la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Juncal Gil Carnicero, en nombre y representación de DÑA. Virginia, contra D. Mauricio, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con los siguientes efectos:

Primero

La guarda y custodia de la hija menor de edad habida en el matrimonio, María Milagros, se atribuye a Dña. Virginia, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

Segundo

En cuanto al régimen de visitas y periodos vacacionales, se deja al libre arbitrio de la menor la comunicación con el progenitor no custodio, fijando para el caso de controversia y sin perjuicio del acuerdo que puedan llegar ambos progenitores el siguiente: El Sr. Mauricio tendrá a la menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando a la menor al domicilio materno; así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes durante las vacaciones estivales.

Tercero

El uso y disfrute del que era el domicilio conyugal sito en el Avenida DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM000, de Castelldefels se atribuye a Dña. Virginia en cuanto progenitora custodia de la menor. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad e I.B.I., serán abonados por quien la ocupa.

Cuarto

Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor la suma de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500 euros), cantidad que deberá ser ingresada por D. Mauricio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la Sra. Virginia designe ante este Juzgado y se incrementará o disminuirá, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no podrá ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando automáticamente el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

respecto de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, que genere el menor, tales como derivados de óptica, ortodoncia, operaciones no cubiertas por la Seguridad Social y viajes de fin de curso la mitad será abonada por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos.

En relación con las cargas del matrimonio la Sra. Virginia deberá abonar la mitad del importe de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles de Alp y Castelldefels, siendo la otra mitad de cuenta del actor principal Sr. Mauricio, quién deberá además abonar la totalidad de las cuotas de amortización de los otros dos préstamos personales contraídos con el Sr. Mauricio y con la entidad CETELEM.

Quinto

Se fija como pensión compensatoria a favor de DÑA. Virginia la suma de MIL EUROS MENSUALES (1000 euros), cantidad que deberá ser ingresada por D. Mauricio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la Sra. Virginia designe ante este Juzgado y se incrementará o disminuirá, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no podrá ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando automáticamente el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

SE DECLARA LA DIVISIÓN de los siguientes bienes comunes del matrimonio:

  1. Finca Urbana sita en la Calle DIRECCION001 del término municipal de Alp e inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Puigcerdá.

  2. Finca Urbana, vivienda unifamiliar urbana en construcción, con frente a la Avda. DIRECCION000 en donde está señalada con el nº NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat nº 4, Sección Castelldefels, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, Finca NUM009, inscripción NUM000.

NO HA LUGAR a conceder COMPENSACIÓN ECONÓMICA alguna a DÑA. Virginia.

Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito a fin de que se proceda a efectuar la anotación correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Mauricio, sin tener nada que manifestar en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representacaión procesal de DOÑA Virginia, despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Virginia los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que tras declarar el divorcio entre las partes, establece entre otros pronunciamientos, su obligación de pago de los recibos de la comunidad de propietarios e IBI de la vivienda, cuyo uso se le ha atribuido, y la no concesión de la compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia, solicitando por tal concepto 139.541'66 euros.

El Sr. Mauricio recurre asimismo la sentencia y solicita en su recurso que no se haga atribución del uso de la vivienda que ocupaba la familia, y subsidiariamente se otorgue a la demandada con límite temporal, hasta que se liquide cualquiera de los bienes comunes de los que la sentencia ha acordado la división de los que tienen en proindiviso; recurre asimismo la fijación de pensión compensatoria en cuantía de 1000 euros mensuales, solicita que no se fije tal pensión, o subsidiariamente se establezca en 500 euros mensuales durante un año, y...

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