SAP Barcelona 599/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:14158
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 368/2007

ALIMENTOS NÚM. 106/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA2 HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 599/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Alimentos, número 106/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HospitaleT de Llobregat a instancias de Dª. Virginia, contra Dª. Andrea ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Virginia en nombre de D. Jesús contra Dª. Andrea, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la desestimación de la pretensión de alimentos reclamados por la actora para su hijo menor frente a la abuela paterna, se alza la demandante alegando en síntesis la existencia de la necesidad alimenticia del menor que justifica la petición. La sentencia ha desestimado la reclamación de alimentos por entender que la actora, principal obligada a alimentos respecto del menor, no se halla impedida para trabajar y es una persona joven, nacida en 1964, sin que se hayan acreditado obstáculos para acceder al mundo laboral mas allá de las enfermedades que, en modo alguno, se lo impiden.

Como hechos que se estiman probados a valorar para resolver sobre la cuestión litigiosa se relacionan los siguientes:

- El menor Jesús nació el 16 de mayo de 1994.

- Su padre falleció en noviembre de 2003.

- La familia residía en un piso propiedad de la abuela paterna del menor sito en Avda. Europa nº 196 de Hospitalet.

- La abuela paterna presentó demanda de desahucio por precario que fue estimada, constando que madre e hijo han tenido que desalojar el domicilio con posterioridad a la celebración de este juicio.

- La madre tiene reconocida la condición de persona con disminución con efectos de 11 de febrero de 1999. El grado de disminución es del 65% y las causas son la alteración de la conducta por dependencia de sustancias psicoactivas; transtorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por VIH y enfermedad del aparato digestivo por hepatitis crónica.

- Percibe una pensión no contributiva que en el año 2005 ascendía a 288,79 ¿ por catorce pagas (336,92 ¿ al mes) y una pensión de orfandad que en el año 2006 ascendía a 272,04 ¿ al mes.

- Los padres de la demandante, abuelos maternos del menor, perciben una pensión de jubilación de 882,40 ¿ al mes y tienen a su cargo a otro hijo con una disminución del 65%.

- La demandada, abuela paterna del menor, percibe dos pensiones, una de jubilación y otra de viudedad por importe total de 904,24 ¿ al mes. Es propietaria de la vivienda en la que reside y de la vivienda en la que residían madre e hijo.

SEGUNDO

La parte demandada formuló en el acto del juicio y ha reproducido en esta alzada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, alegando que debían haber sido demandados los abuelos maternos. Dicha excepción fue...

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