SAP Las Palmas 161/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:3398 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Presidente)
D./Dª. Yolanda Alcázar Montero (Magistrado)
D./Dª. Nicolas Acosta González (Magistrado)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2007.
VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda la causa instruida con el número 0000052/2007, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra Franco, mayor de edad, nacido en 1983 en Gambia, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Palmira Cañete Abengoechea y asistido de Letrado Dña. Elsa García Lantigua, Rodrigo, mayor de edad, nacido en el año 1977 en Mauritania, hijo de Ahmed y Aissa, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistido de Letrado Dña. Ana Gelado Caballero, Luis Alberto, mayor de edad, nacido en el año 1985 en Mauritania, hijo de Per y de Anta, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Enma Crespo Ferrándiz y asistido de Letrado Adolfo Miguel Rodríguez Aguilera, y Antonio, mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1985 en Djago, Mauritania, hijo de Abdou y de Fatiou, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez y asistido de Latrada Dña. Teresa Fernández Ibarlucea. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Nicolas Acosta González.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, del art. 318 bis.6 de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados y solicitó la pena de prisión de tres años, accesorias y costas para cada uno de ellos y el comiso del dinero y del motor intervenidos.
Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario...
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STSJ Galicia 478/2015, 23 de Septiembre de 2015
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