SAP Girona 709/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteOLGA BAUTISTA CAMARERO
ECLIES:APGI:2007:1862
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución709/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/07

JUICIO DE FALTAS N º 433/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE GIRONA

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 709/07

En Girona a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16/02/07 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona en el Juicio de Faltas nº 433/06 seguido por presunta falta de Imprudencia Temeraria de Tránsito habiendo sido parte apelante D. Esteban, D. Luis Alberto, D. Joaquín y la Cía Caser Seguros, S.A. defendidos por los Letrados D. Jaime Martín Martín y D. Gaspar Delso Escolano y representados por los Procuradores Dª. Elisenda Pascual Sala y D. Carlos Javier Sobrino Cortés y partes apeladas D. Esteban y D. Luis Alberto defendidos por el Letrado D. Jaime Marín Marín y representados por el Procurador Dª Elisenda Pascual Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condemno Joaquín, com a autor penalment responsable d'una falta d'imprudència amb resultat de mort, a la pena d'un mes i deu dies de multa a raó de 6 euros per dia, el que suma la quantitat total de dos-cents quaranta euros ( 240 euros ) i privació del dret a conduir vehicles a motor i ciclomotor pel temps de sis mesos, així com a pagar les costes processals causades.

En concepte de responsabilitat civil Joaquín, la companyia d'assegurances Caser, en qualitat de responsable civil directa, solidàriament, i Evaristo com a responsable civil subsidiari, hauran d'abonar Esteban i Inmaculada la suma de cinquanta-quatre mil set-cents quaranta-set euros amb noranta-nou cèntims ( 54.747, 99 euros ), i a Luis Alberto la suma de vuit mil cinquanta-un euros i disset cèntims ( 8.051, 17 euros ).

Les quantitats anteriors es podran fer efectives mitjançant ingés bancari a l'entitat Banesto, a l'oficina d'aquest Jutjat.

Si el condemnat no satisfà, voluntàriament o per via de constrenyiment, la multa imposada, quedarà subjecte a una responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per a cada dues quotes diàries no satisfetes, que podrà acomplir en règim d'arrest de cap de setmana sense perjudici que es pugui disposar, prèvia conformitat del penat, que la responsabilitat subsidiària s'acompleixi mitjançant treballs en benefici de la comunitat."

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Esteban, D. Luis Alberto, D. Joaquín y la Cía CASER, S.A. alegando inaplicable compensación de culpas, procedencia de imposición de intereses legales del art. 20 LCS, falta de proporcionalidad de la pena de privación de retirada de carné, preceptiva aplicación del la norma vigente para la determinación de las cuantías indemnizatorias.

Por su parte, la Cía CASER de Seguros, S.A. y D. Joaquín interpone recurso de apelación por ser inaplicable lo establecido en la Tabal I Grupo IV del anexo I de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación a motor.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los motivos de apelación alegados ha de hacerse un pronunciamiento sobre la pretendida nulidad de pleno derecho del informe pericial del Dr. Íñigo aportado por CASER en el acto del juicio y que el primer recurrente señala, otorgándole nula eficacia probatoria por "no haber sido anunciado ni aportado 3 días antes del acto del juicio oral y provocar así una grave y seria indefensión pese a estar firmado con fecha 7 de septiembre de 2005..."

Conviene tener presente que este procedimiento, como recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1993, de 1 de marzo EDJ 1993/2007, carece de fase de instrucción o preparatoria del juicio oral, centrándose en el acto de la vista toda la actividad del proceso y siendo precisamente en ese momento, como se recoge en el art. 967 LECrim, cuando se practican las pruebas de que se intenten valer las partes.

Es en el acto del juicio y no 3 días antes como parece exigir el recurrente, cuando se aportan las pruebas, y así lo hizo CASER sin que al admitirse la pericial se hiciese constar en acta ninguna discrepancia por parte del ahora recurrente. Además, revisadas las actuaciones, ya desde el 4 de julio de 2005 (folio 135) CASER al consignar, alega la reducción en un 25% de las cantidades precisamente por que la finada no hacía uso del cinturón de seguridad, por lo que no es un mecanismo de defensa sorpresivo, sin perjuicio de reiterarse que en el juicio de faltas las pruebas se proponen y practican en el acto del juicio y que al estar los perjudicados asistidos de letrado desde el inicio de las actuaciones, ha de presuponerse que el mismo es conocedor de los arts. 962 y ss. de la LECrim. sobre normativa procesal en materia de juicio de faltas.

Por ello, y desde el punto de vista de medio de prueba, el informe pericial Dr. Íñigo es válido como tal y acertada la valoración del mismo hecha en la instancia.

SEGUNDO

Compensación de culpas, inexistencia por no ser preceptivo para la fallecida el uso del mismo al encontrase embarazada.

Como se recoge por esta misma sección en sentencia de 22 diciembre 2005 "El art. 114 del Código Penal, recogiendo lo que era una consolidada tendencia jurisprudencial, estableció que si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido los Jueces y Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización. Pero para que las disposiciones de dicho precepto sean aplicables es preciso que la acción culposa de la víctima tenga una determinada entidad causal dentro del entramado fáctico en el que se produce el daño que es susceptible de reparación o indemnización, de suerte que es preciso realizar una ponderación de su conducta con el fin de comprobar no solo si existe en la misma un evidente componente de negligencia, sino que la misma ha sido lo suficientemente relevante como para deducir que de no haberse producido los daños hubieran sido sensiblemente menores.

Por ello, como norma general, la compensación de culpas sólo actuará en el ámbito de la responsabilidad civil para moderar o rebajar el importe a la que haya de hacerse frente, aunque en casos extremos, en donde esa negligencia del perjudicado se alce como causa directa y única del siniestro y de sus daños, la compensación podrá intervenir en el ámbito de la responsabilidad criminal excluyendo la del acusado o rebajándola a los niveles de la falta si de lo que se le acusaba era de un delito.

Concretamente en el campo circulatorio no sólo es preciso comprobar que por parte de la víctima se ha producido una infracción susceptible de ser tipificada como infracción administrativa sino que esa infracción ha tenido relación causal eficiente con el accidente."

Dos son pues los elementos ha analizar, en primer lugar si existe o no esa infracción administrativa y en segundo lugar si ha sido errónea la valoración realizada por la juez de instancia sobre respecto a la incidencia y relevancia causal del hecho de no hacer uso del cinturón de seguridad y el fallecimiento de Silvia.

Respecto a la infracción administrativa ha de partirse del art. 119 RD 1428/2003 de 21 noviembre 2003 que regula las exenciones en relación al uso de cinturón de seguridad y que dice textualmente "1. No obstante lo dispuesto en el art. 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

  1. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

  2. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la...

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