AAP Las Palmas 208/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2010:822A
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don María de la Paz Pérez Villalba

Don Lucas Andrés Pérez Martín

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de julio de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 30 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos de la Pieza de Oposición a la Ejecución nº 404/09 seguido a instancia de DOÑA Modesta, parte apelante, representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales DOÑA RUTH ARENCIBIA AFONSO, y defendida por la Letrada DOÑA REYES MARTEL GONZÁLEZ, contra DON Anselmo, parte apelada, representado en esta Alzada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA JUANA DELIA HERNÁNDEZ DÉNIZ, y defendido por la Letrada DOÑA MARÍA ADELAIDA BENITO VALLEJO, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, se dictó en los autos de la Pieza de oposición a la ejecución judicial nº 404/2009, Auto cuya parte dispositiva literalmente establece:

"ACUERDO desestimar íntegramente la oposición formulada por Modesta al auto despachando ejecución de fecha 6 de febrero de 2009, y teniendo por recuperada la posesión del inmueble por la parte ejecutante, debe continuarse la presente ejecución por las cantidades señaladas en dicho auto, condenando a la misma ejecutada al abono de las costas del trámite de oposición".

SEGUNDO

El referido Auto, de fecha 30 de marzo de 2009 fue recurrido en apelación en tiempo y forma por la ejecutante según las alegaciones que constan en autos. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecutada presentó oposición al recurso planteado de contrario, alegando cuanto tuvieron por conveniente Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos iniciales que motivan el presente proceso de ejecución, resumidamente, comenzaron con la demanda de ejecución presentada por la recurrida el 6 febrero de 2009 en la que se solicitaba se ejecutase la Sentencia de desahucio dictada en el procedimiento 1214/08, estableciendo el lanzamiento para el 13 de febrero, y embargando diversos bienes para el cumplimiento del pago de lo contenido en la citada resolución como deuda de la ejecutada, con un principal de 13.305,67 euros e intereses y costas por 3.991,70 euros. La ejecutada se opuso el tres de marzo de 2009 realizando tres alegaciones que reitera en la alzada.

La primera se centra en la infracción del artículo 548 de la LEC, por vulnerarse el plazo de ejecución de 20 días establecido en el mismo, ante el que el auto de instancia afirma que el artículo 440.3 de la LEC establece que el día y hora de lanzamiento, en el caso de las ejecuciones de desahucio, podrá ser inferior a un mes si la sentencia es condenatoria y no fue recurrido el auto de admisión de la demanda en el que se contuvo dicha afirmación. Existe una evidente contradicción entre lo establecido en los artículos 548 y el 440.3 de la LEC, por lo que ha de prevalecer el artículo con un contenido específico respecto a la ejecución del desahucio, el 440.3, que no establece plazo mínimo, y que por ello se impone, en este supuesto, al contenido del artículo 548 de la LEC . Respecto a la ejecución en relación a la cuantía embargada, si una ejecución empieza antes, la otra no debe esperar a los 20 días del artículo 548 por la unidad de acto y economía procesal, pero en todo caso siendo éste un hipotético defecto procesal que requiere indefensión para su nulidad, ésta no se ha producido, ya que la ejecutada pudo pagar en el plazo de 20 días y no lo hizo. La notificación no fue edictal, tal y como afirma la ejecutada sino en una persona empleada de la empresa que se negó a recogerla.

En cuanto al segundo motivo, se alega vulneración del artículo 703,1 LEC por no haber podido tener plazo para retirar los inmuebles, alegando que el auto se notificó después de la diligencia, ante lo que expone el auto a quo que la fecha estaba recogida en el auto de ejecución que no quiso recoger la empleada, que lo debió hacer por ser persona apta según el contenido del artículo 161 de la LEC . Además, se acordó el embargo de bienes que se hizo efectivo, mientras que en el auto de admisión de la demanda ya se le notificaba que la existencia de bienes se consideraría abandono, y que iban a ser embargados, y aún embargados, se los devolvió el ejecutante a la ejecutada, por lo que el embargo quedó de hecho sin contenido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es el de la vulneración del artículo 214.1 de la LEC sobre la invariabilidad de las resoluciones judiciales. Alega la recurrente que la Providencia de 11 de febrero de 2009 de firmeza y posible ejecución de la sentencia se comunicó el 21 de enero y con ello la ejecución era posible sólo el día 18 de febrero, tras el paso de los 20 días del artículo 548, sin que la actora recurriese la providencia, y aunque sea un modelo tipo, no se puede ahora variar y ejecutar antes la resolución de instancia.

Hemos de destacar, inicialmente, un elemento esencial para la resolución de todo este proceso. Afirma la recurrente que todas las notificaciones se realizaron en la primera instancia de modo edictal y que no conoció el desarrollo del proceso en dicha instancia. Este hecho no es así, ya que la misma admite, en el apartado tercero del hecho segundo de su recurso que le fue notificado el auto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 302/2011, 8 de Julio de 2011
    • España
    • 8 Julio 2011
    ...en virtud de la presencia de dudas de hecho y de derecho para el presente caso (por todas, de fecha aún reciente, AAP de Las Palmas nº 208/2010, de 22 de julio, AC 2010/1980) siendo también esta postura acogida por la Sala por tales motivos a la hora de excepcionar la aplicación del criteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR