SAP Córdoba 187/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2010:1130
Número de Recurso267/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

APELACION PENAL

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE

JUICIO ORAL Nº 503/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

ROLLO Nº 267/10

SENTENCIA Nº 187/10

En Córdoba a Catorce de Julio de dos mil Diez.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 503/09, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, en razón del recurso de apelación interpuesto por Ángel representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Notario Fernandez, siendo parte apelada por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal. Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr.

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado juez de lo Penal nº 5 de Córdoba que contienen los siguientes hechos probados:

A finales del año 2007, el acusado D. Ángel, mayor de edad, nacido el día 10 de Enero de 1954, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, ha promovido una edificación destinada a vivienda de planta cuadrada con tejado a cuatro aguas con un porche en su frontal en una finca de su propiedad sita en la zona denominada " DIRECCION000 ", polígono NUM001, parcela número NUM002 en el término municipal de Villafranca de Córdoba y judicial de Montoro.

Con fecha 22 de Diciembre de 2007 se dictó por el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca decreto de suspensión de la obra que le fue debidamente notificado al acusado, tras haberse efectuado por Agentes de la Policía Local de Villafranca, tras girar visita, informe denuncia de fecha 28 de Noviembre de 2007 contra el encartado por la nueva construcción.

Dicha edificación se ha realizado sin la preceptiva autorización o licencia municipal, sobre suelo no urbanizable conforme a la legislación y planeamiento urbanístico vigentes y por tanto no autorizables.

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Ángel, mayor de edad, nacido el día 10 de Enero de 1954, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES (3) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADA CON EL DELITO POR TIEMPO DE UN AÑO, así como al pago de las costas procesales. No ha lugar a acordar la demolición de la obra.

TERCERO

Contra dicha sentencia, por Ángel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la otra parte por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente sentencia contempla un supuesto de hecho sobre el que este Tribunal se ha pronunciado ya en diversas ocasiones pues los hechos, insistimos, son sustancialmente idénticos. Por ello reiteramos de nuevo los razonamientos de precedentes sentencias como las de 2-5-2009, 28-7-09, etc, cuyos razonamientos han sido acogidos por la sentencia apelada y muy particularmente, la de 21-V-2010 recaída en un supuesto idéntico al presente inclusive en la misma ubicación geográfica en el pueblo de Villafranca de Córdoba y en el DIRECCION000 .

Se decía en la citadas sentencias:

El art. 319 del C. Penal es un trasunto que tiene su antecede inmediato en el art. 45.2 de la C. E ., que ordena a las autoridades velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y,mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Ya en derecho comparado se conocen preceptos sancionadores idénticos a los de nuestro art. 319 aunque referida dichas sanciones a los actos de grave atentado contra la ordenación del territorio.

Es un hecho incuestionable la proliferación en pueblos y ciudades de construcciones y edificaciones, normalmente muy cercanos a los núcleos de población, que se han llevado a cabo al margen de toda legalidad urbanística, tanto en su soporte material, el suelo, como en cuanto a una licencia administrativa que obviamente tampoco existe.

Los atentados contra esta ordenación del territorio quedaban relegados a la competencia administrativa. Pero a partir del precepto que nos ocupa se va a mantener la dualidad de incriminación tanto del punto de vista administrativo como penal pues lo que parece querer el legislador es reforzar el derecho administrativo sancionador ante lo que alguien llamo "clamorosa incapacidad de la administración para solucionar este problema", pues es indudable que esta multitud de edificaciones son ilegales, pero no clandestinas ni ocultas ya que es indudable que los organismos competentes han tenido...

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