SAP Guipúzcoa 319/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2010:482
Número de Recurso1049/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-10/000173

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1049/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 5/2010

Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Gabino

Abogado/Abokatua: CARMEN REBOLLEDA CRUZ

Procurador/Procuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL .

SENTENCIA Nº 319/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En Donostia- San Sebastián, a uno de Julio del dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 5/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como apelante Gabino, representada por la Procuradora Sra. Urchegui y defendido por la Letrada Dª Carmen Rebolleda, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Enero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero del 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Gabino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES de multa, con una cuota diaria de SEIS euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a SESENTA DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presente autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gabino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal.

Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de febrero de 2010 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1049/2010, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 23 de Junio del 2010, a las 11.00 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que establecen:

"PRIMERO. Sobre las 1.40 horas del día 4 de enero de 2010, el acusado don Gabino, mayor de edad y condenado por un delito contra la seguridad vial por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Irún, firme el día 18 de marzo de 2008, conducía el vehículo marca BMW, con placas de matrícula ....-YHG, por la calle Izpizua de la localidad de Hernani (Guipúzcoa), tras haber consumido bebidas alcohólicas en las horas precedentes que le que afectaban a su capacidad de conducción, motivo por el que circulaba de manera anómala, realizando constantes acelerones.

SEGUNDO

Más tarde, sometido el acusado a la prueba de detección del grado de alcoholemia por agentes de la Policía Autónoma Vasca, ésta arrojó un resultado de 0,62 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 2.08 horas y 0,58 en la practicada a las 2.23 horas. El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla balbuceante."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO.-I.- Con fecha 18 de Enero del 2010, el Ilmo Magistrado- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia, en cuyo fallo establecía la condena de don Gabino, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del C.P .

  1. Contra la meritada resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra que absolviese a su representado del delito del que se le formulaba acusación.

    Como concretos motivos de apelación, se invocaban los siguientes:

    .-Error en la apreciación de las pruebas;

    .-Indebida aplicación del tipo penal del art. 379.2 C.P . .-Quiebra del principio de proporcionalidad en la imposición de las penas.

  2. Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha procedido a contestar, oponiéndose a la estimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Entrando a resolver, de forma ordenada, los motivos de apelación que son invocados por la parte apelante, dentro de su elaborado y detallado recurso de apelación, asegura que no han existido elementos de inculpación como para quebrar el principio de presunción de inocencia. Alega ser cierto haber ingerido bebidas alcohólicas de forma previa a la conducción, y que dio positivo en las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica.

En relación al mentado error en la valoración probatoria, invocado como motivo primero y nuclear del presente recurso de apelación, debemos señalar:

La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas (art. 795.2 de la

L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C.E . En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el...

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