SAP Santa Cruz de Tenerife 289/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2010:1159
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 289 / 2010

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000079/2010 de la causa númro 0000360/2008 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de la otra y como apelado/s D./Dña. Obdulio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Gloria Isabel Zamora Rodriguez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Ana Perera Concepción y Ponente el Iltmo. Sr. D./ Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 9 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a D. Obdulio y a D. Victorino, del delito del que venía siendo acusado cada uno de ellos, declarando de oficio las costas procesales causadas. .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Resulta probado y así de declara que el acusado Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un terreno de su propiedad sito en el lugar conocido como Tascande en las inmediaciones de la carretera de San Nicolás del municipio del Paso, los Llanos de Aridane, La Palma, en donde ya había construido sin la perceptiva licencia municipal, hacía unos seis a ocho años una vivienda unifamiliar de una sola planta de superficie aproximada de 221 metros cuadrados y anexo de 13,32 metros cuadrados, inmueble asentado en suelo clasificado y categorizado conforme a las normas subsidiarias vigentes, aprobadas por la CUMAC el día 26 de octubre de 1995 como suelo rústico común grado 1, estando prohibida la construcción con fines residenciales. En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al mes de diciembre de 2000 comenzó nuevas obras de ampliación de la vivienda preexistente, en concreto un cuarto cerrado por todas sus fachadas menos una destinado a barbacoa con una superficie de 21,55 metros cuadrados y un cuarto cerrado de 37,15 metros cuadrados, así como contrucción de una nave anexa destinada a garaje almacén de un nivel de 161,82 metros cuadrados de superficie, construcciones todas ellas no conformes con el planeamiento mencionado y entonces también vigente, y por tanto de imposible legalización.

El día ocho de diciembre de 2000 Adolfina, hija de un vecino del lugar, presentó ante la Policía Local del Ayuntamiento de El Paso escrito denunciando la construcción ilegal de la nave o almacén así como de otros cuartos anejos a la vivienda primitiva, denuncia que reiteró el día 15 de diciembre de 2000 en escrito dirigido al entonces alcalde del municipio, el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien por Decreto de 26 de diciembre de 2000 acordó la suspensión únicamente de las obras de edificación del garaje-almacén.

El día once de diciembre de 2000, el acusado Obdulio presentó escrito ante el Ayuntamiento de El Paso solicitando la prescripción de las posibles infracciones urbanísticas respecto del inmueble, solicitud que abarcaba no sólo la vivienda original sino también los añadidos recientes, acordando el coacusado Victorino mediante Decreto de cinco de enero de 2001 la prescripción de la infracción grave cometida por el transcurso de más de dos años desde la terminación de la obra.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 9 de diciembre de 2009 .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación del M inisterio Fiscal admitido el cual se dio traslado a las demás partes personadas, renunciando a su condición de tal la Acusación Particular, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló el día 11 de junio de 2010 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 7 de esta capital en el que se absuelve a D. Obdulio del delito contra la ordenación del territorio por el que venía siendo acusado, alegando como motivos de la impugnación, error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del art. 319 .2 y 3 del CP .

No se recurre el pronunciamiento absolutorio respecto de D. Victorino por el delito de prevaricación. Se pone en tela de juicio en el presente recurso los dos argumentos absolutorios que llevaron al juez a quo a dictar dicho pronunciamiento; de una parte la no consideración de "edificación" de la obra destinada a garaje-almacén y de otra la consideración de "insignificante" y por tanto no atentatorio contra el bien jurídico protegido por el tipo penal respecto de la construcción de 21,55 metros destinados a barbacoa y otra pieza de 37,15 metros cuadrados.

Respecto del mencionado tipo penal, la editorial La ley publica un excelente trabajo titulado "El delito urbanístico en la jurisprudencia reciente" elaborado en junio de 2008 por D. JOSÉ LUIS DÍAZ MANZANERA Fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que se procede al estudio de 470 sentencias dictadas por las diferentes Audiencias Provinciales sobre la materia.

De dicho estudio y respecto del...

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