SAP Santa Cruz de Tenerife 269/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2010:912
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 269/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de junio de dos mil diez

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1.590/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María del Pilar Reboso Machín, bajo la dirección del Letrado D. David Fernández Rabuzzi en nombre y representación de la entidad General Eléctrica Capital Bank, S. A, contra la entidad mercantil Transportes Rebumbio S. L, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Isabel María Vilar Davi ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Reboso Machín, en nombre y representación de General Electric Capital Bank s.A., contra la entidad mercantil Transportes Rebumbio S.L.", representado por la Procuradora Sra. Asín Jiménez, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades

  1. la cantidad de 19.304,12# así como el interés de mora mensual dde las cuotas vencidas e impagadas al 2 por 100 mensual desde la fecha del respectivo vencimiento de cada cuota hasta que tenga lugar su pago efectivo por la entidad demandada.

  2. a abonar la cantidad de 66.593,12#más el interés de mora del 2 por 100 mensual desde la fecha de interposición de la demanda hasta que tenga lugar su pago efectivo por la demandada.

No se hace declaración expresa en materia de costas procesales..". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la entidad apelante Transportes Rebumbio por medio de la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Isabel María Vilar Davi, la entidad General Electric Capital Bank, S. A se personó por medio de la Procuradora ª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. David Fernández Rabuzzi ; señalándose para votación y fallo el día catorce de junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.304,12 #, así como el interés de mora del 2 por ciento mensual de las cuotas vencidas e impagadas, desde la fecha del efectivo vencimiento de cada cuota hasta que tenga lugar el efectivo pago y a abonar la cantidad de 66.593,12 #, más el interés de mora al 2 por ciento mensual desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago, sin hacer expresa declaración sobre las costas.

SEGUNDO

Alega la parte actora, en su recurso, que la sentencia incurre en vicio de incongruencia, pero además cita una ley derogada, añadiendo que incluso en el caso de que se acuda a la normativa vigente que ha sustituido a la derogada, hay un obstáculo que impide su...

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