AAP Álava 157/2012, 3 de Marzo de 2012

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2012:70A
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/016144

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0016144

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apel.autos / E_Rollo apel.autos 100/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecutoria / Betearazpen-prozedura 472/2011 Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Juan Ramón

Abogado/Abokatua: BELEN GARCIA SAENZ DE CORTAZAR Procurador/Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Apelado/Apelatua: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 157/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR PRESIDENTE: DON JESÚS MARÍA MEDRANO DURÁN MAGISTRADO: D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO: D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : 03 de marzo de 2012

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Juan Ramón dirigido por la letrada Dª Belén García Sáenz de Cortazar, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, frente al auto de fecha 03.02.12, cuya parte dispositiva dice: " SE REVOCA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE 4 meses de prisión que le fue impuesta a Juan Ramón en la sentencia dictada en la presente causa".

SEGUNDO

Por proveído de fecha 15.02.12 se admitió dicho recurso a trámite, dando traslado a las demás partes por dos días para alegaciones, evacuando informe en Ministerio Fiscal en fecha 20.02.12 con el resultado que es de ver en las actuaciones. Mediante Auto de fecha 23.02.12 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 03.02.12, teniéndose por interpuesto recurso de apelación, dándo traslado a las demás partes por cinco días para alegaciones, evacuando dicho traslado todas las partes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 21.03.12, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA, pasando los autos al mismo para, previa deliberación de la Sala, acordar lo procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación podría ser contestado con una genérica remisión a los razonamientos jurídicos empleados por la Magistrada "a quo" al responder al previo recurso de reforma, dado que desarrolla un criterio asentado por esta Audiencia Provincial de manera constante. Exponente del mismo es el auto de la Sección 1ª de 9 de marzo de 2005, que argumentaba de la siguiente manera:

"Dentro del ámbito impugnativo del recurso, aunque no se ha suscitado por las partes, hemos de examinar, en primer término, por tratarse de una cuestión jurídica de orden imperativo, si es posible jurídicamente la sustitución de una pena, cuando previamente se le concedió al penado una suspensión de la ejecución de la pena, que ha sido revocada como consecuencia de la comisión de otro delito; extremo éste el...

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