SAP Vizcaya 25/2012, 19 de Enero de 2012
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2012:106 |
Número de Recurso | 443/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 25/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/022652
A.p.ordinario L2 / 443/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1045/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: HOTEL GOLF ARTXANDA S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE
Recurrido/a / Errekurritua: DESGEDEN S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a/ Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA
SENTENCIA Nº 25/2012
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de enero de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1045/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao ) BILBAO (BIZKAIA) a instancia de HOTEL GOLF ARTXANDA S.L. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. CARMEN MIRAL ORONOZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE contra DESGEDEN S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendido por el Letrado Sr. AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31-05-11 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31 de Mayo de 2011 es del tenor literal siguiente: " FALLO :Estimar la demanda formulada por "Desgeden, S.L." contra "Hotel Golf Artxanda, S.L." y, en consecuencia:
-
- Se declara la resolución del contrato de compraventa de compraventa suscrito el día 29 de febrero de 2008.
-
- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de sesenta y nueve mil seiscientos euros (69.600 #), más los intereses al tipo legal devengados desde el 14 de julio de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, más el interés al tipo legal incrementado en dos puntos que se devengue desde ésta última fecha hasta la del total pago de lo adeudado.
-
- Se condena a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707 0000 00 1045 10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Hotel Golf Artxanda S.L se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 443/11 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que con fecha 25 de Noviembre de 2011 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18 de Enero de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,...
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SAP Barcelona 93/2015, 21 de Mayo de 2015
...en modo alguno, a costa del patrimonio de la vendedora". En el mismo sentido se pronuncia la SAP Vizcaya, Sec. 3, de 19 enero 2012 (ECLI:ES:APBI:2012:106): "...al concurrir una contratación que se resuelve al quedar sin efecto lo pactado, la cantidad que se devengó por el IVA deberá el comp......