SAP Vizcaya 140/2012, 7 de Marzo de 2012
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2012:171 |
Número de Recurso | 532/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 140/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/013256
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 532/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 835/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Magdalena y Juan Ignacio
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ y CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado/a / Abokatua: AGATHA LIBANO ALONSO y AGATHA LIBANO ALONSO
Recurrido/a / Errekurritua: Adolfina y Alfonso
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ARZUA AZURMENDI y JOSE ARZUA AZURMENDI
Abogado/a/ Abokatua: BEGOÑA DURAN MATEOS y BEGOÑA DURAN MATEOS
SENTENCIA Nº 140/2012
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a siete de marzo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 835/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante:
D. Juan Ignacio (en su nombre y en el de Magdalena ); y como apelado: D. Alfonso representado por el Procurador D. Jose Arzua Azurmendi y dirigido por la Letrada Dª Begoña Duran Mateos; y Dª Adolfina en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de julio de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda formulada por don Alfonso y doña Adolfina contra don Juan Ignacio y doña Magdalena y, en consecuencia, condeno a los demandados a:
-
- Eliminar la valla de madera que delimita la zona de patio común.
-
- Retirar la valla de brezo que eleva y rodea la valla metálica original.
-
- Reponer los tres colgadores de hierro verticales del patio.
Cada parte abonar las cosas procesales causadas a su instancia y la comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707 0000 00 0835 10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Ignacio (en su nombre y en el de Magdalena ), se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 532/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 17 de enero de 2012 se señaló el día 28 de febrero de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Insta la representación de D. Juan Ignacio y Dña Magdalena la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se deje sin efecto lo referente a eliminar la valla de madera que delimita el patio común, retirar la valla de brezo que eleva y rodea la valla metálica original y reponer los tres colgadores de hierro verticales del patio. Señalaba como motivos 1) error en la apreciación de la prueba, 2) existencia de consentimiento previo por parte de todos los propietarios del inmueble 3) aplicación indebida de los arts. 397 del C.c . y de la LPH 4) Infracción del art. 24 de la C.E . derecho a la tutela judicial efectiva 5) infracción de lo dispuesto en el art. 376 de la LEC en cuanto se refiere a la valoración de las declaraciones de los testigos, e igualmente denuncia infracción de numerosos (sin concretar preceptos de la LPH). Enuncia la parte apelante los anteriores motivos del recurso señalando no obstante, como grueso de su argumentación dos aspectos fundamentales a saber 1)la autorización de la Comunidad a la realización de las obras, el abuso de derecho que supondría reponer al estado ruinoso anterior a la realización de las obras la finca, el incumplimiento de mantener los elementos comunes y en esta tesitura recordaba se trata de obras que redundan en beneficio de toda la Comunidad. Como segundo motivo del recurso reseñaba como las obras o instalaciones que la resolución recurrida obliga a retirar en nada perjudican a la Comunidad o elemento común.
La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.
Expuestos de forma sucinta los elementos de debate debe ser resuelto en forma negativa el recurso de apelación interpuesto. Como se ha expresado se enuncian al comienzo del recurso de apelación un cúmulo de infracciones para finalmente girar todo el esfuerzo argumentativo en los aspectos que han sido referenciados.
Se ha de comenzar señalando que la sentencia recurrida, y vaya ello por delante obliga exclusivamente a los demandados a eliminar la valla de madera que delimita el patio común, y a retirar la valla de brezo que eleva y rodea la valla metálica y a reponer los tres colgadores de hierro verticales del patio. Mantiene incólumes las obras realizadas y que se vieron denunciadas en la demanda como obras que alteraban elementos comunes. Partiendo de dicha premisa, de concreción del objeto de recurso al respecto de las obras concretas...
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