SAP Vizcaya 255/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2012:181
Número de Recurso991/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución255/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/028486

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 991/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1190/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Adoracion

Procurador/a/ Prokuradorea:MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a / Abokatua: DAVID PRIETO RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: AT WARE EUROPE S L, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y GROA SEIS S L

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER DE PABLO MARTINEZ DE UBAGO, IGNACIO GUERRA GIMENO y JAVIER DE PABLO MARTINEZ DE UBAGO

SENTENCIA Nº 255/12

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de abril de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1190/2009, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Bilbao (BIZKAIA) a instancia de Dña. Adoracion apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MONICA DURANGO GARCIA y defendida por el Letrado Sr. DAVID PRIETO RODRIGUEZ contra AT WARE EUROPE S L, GROA SEIS S L, defendidas por el Letrado Sr. JAVIER DE PABLO MARTÍNEZ DE UBAGO y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., defendido por el Letrado Sr. IGNACIO GUERRA JIMENO, apelados - demandados, todos ellos representado por el Procurador Sr. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de septiembre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 8 de septiembre de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durango, en nombre y representación de Dña. Adoracion contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, AT WARE EUROPE y GROA SEIS debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 991/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI .

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su día y reitera en esta apelación que se declare la nulidad de la compraventa llevada a cabo en subasta judicial en relación con el inmueble propiedad de su representada sito en la c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Bilbao, aduciendo primordialmente a) que, abonado el principal por el que se había anotado el embargo, se siguió la ejecución en cuanto a intereses y costas, concepto por el que el piso no se encontraba embargado y b) que los adquirentes no pagaron el precio de la compraventa. La Sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso hace referencia a falta de motivación de la sentencia recurrida; la sentencia recurrida está motivada pues lo que viene a afirmar es que el embargo acordado como medida cautelar al amparo de la vieja Ley de enjuiciamiento civil se convertía en definitivo cuando se dictaba sentencia estimatoria de la demanda, como es el caso. En tal sentido convertido el embargo en definitivo se continuó la ejecución en cuanto a principal, intereses y costas, recayendo dicha ejecución sobre el bien inmueble que nos ocupa, por lo que considera que el procedimiento es llevado conforme a derecho.

No vamos a hacer un estudio de la jurisprudencia sobre motivación de las sentencias que es suficientemente conocida. La Sentencia está motivada pues analiza los hechos y los fundamentos jurídicos de las partes, por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Alega en segundo lugar la recurrente que en el acto de la comparecencia...

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