SAP Vizcaya 178/2012, 13 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2012:32
Número de Recurso982/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución178/2012
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/000541

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 982/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 50/2011 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Adolfo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA BAJO AUZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA ROTAECHE ROSON

Recurrido/a / Errekurritua: Lina

Procurador/a / Prokuradorea: STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a/ Abokatua: GIOVANNA MIREN PEIRANO AZPIOLEA SENTENCIA Nº 178/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de MOD. MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 50/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Adolfo representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigido por la Letrado Sra. Rotaeche Ronson.

Y como parte apelada que se opone al recurso Lina, representada por la Procuradora Sra. Stell Viejo Casans y dirigida por la Letrado Sra. Giovana Peirano Azpiolea Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 21 de junio de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Adolfo contra Dª Lina, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas establecidas por sentencia de divorcio de 28 de noviembre de 2006, en el siguiente sentido:

La extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija común, Cristina, y el mantenimiento de la pensión establecida a favor de la otra hija común, Laura, hasta diciembre de 2011.

No procede imposición de costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 982/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI. Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son las pretensiones articuladas por la parte recurrente: primero que se deje sin efecto la pensión establecida en favor de la hija común Laura y segundo, que se le devuelvan las pensiones alimenticias percibidas por sus hijas desde la fecha en que se produjo el motivo o causa de su extinción o desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

La Sentencia ha establecido que con fecha diciembre de 2012 se produciría la extinción de la pensión alimenticia establecida en favor de la hija Laura; esta fecha se ha cumplido en el momento de dictar la presente sentencia por lo que la pensión ya está extinguida careciendo de objeto el recurso.

TERCERO

Referente a la cuestión de la restitución de las pensiones percibidas es un criterio muy asentado en las Audiencias Provinciales el que se expone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 18 de Junio del 2009 ( ROJ: SAP...

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