SAP A Coruña 215/2012, 11 de Mayo de 2012
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2012:1346 |
Número de Recurso | 102/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 102/12
S E N T E N C I A
Nº 215/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
D. CARLOS FUENTES CANDELAS
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a once de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Severiano, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. RICARDO RUA PRIETO, y como parte demandada apelada, A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, asistido por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, sobre RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES A SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 14.6.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Severiano, representado por el procurador Sr. Lage Fernandez-Cervera contra A MUIÑA SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, representada por el procurador Sr. Perreau Pinninck Zalba, con imposición de costas a la actora."
Contra la referida resolución por Severiano, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Se interpone por la representación del demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que desestimó su demanda, en la que conforme al petitum pretende se condene a la entidad demandada "A MUIÑA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA" a reintegrarle las cantidades entregadas por él en concepto de aportaciones al capital, calculadas conforme al balance del ejercicio del año 2008, así como la cantidad de 40.125 euros entregada para financiar el pago de la vivienda, más los intereses legales que correspondan, y al pago de las costas.
Para la debida resolución de los distintos motivos alegados en el recurso debemos de partir de los siguientes hechos que constan probados:
1) Que el demandante solicitó en su día su adhesión como socio a la cooperativa de viviendas demandada, que aceptada, ingresa el 24 de octubre de 2005 la cantidad de 400 euros. Correspondiendo, de ellos, 300 euros en concepto de aportación social y 100 euros como cuota de socio para poder entra a formar parte de la Cooperativa.
2) Que el día 9 de abril de 2008 el actor aporta a la Cooperativa la cantidad de 40.125 euros como primera entrega obligatoria como pago de una vivienda en la promoción 110 VPA-SUPN-5 de A Muiña, San Lazaro, Santiago de Compostela.
3) Que el Presidente de la Cooperativa, por delegación del Consejo Rector, el día 15 de enero de 2009, autoriza la solicitud de baja voluntaria en la Cooperativa solicitada por el demandante, calificada como no justificada. Disponiendo literalmente que: "La cantidad resultante de la liquidación practicada, será devuelta una vez completa la cooperativa siempre y cuando un nuevo socio sustituya dicha baja; no obstante el plazo máximo de reembolso de las aportaciones no podrá exceder de 5 años ( Art. 64 de la Ley de Cooperativas de Galicia del 18 Dic. de 1998 y Art. 8.a, 8.d, 24,25,26 de los Estatutos)."
4) El día 6 de abril de 2010, el actor remite burofax a la Cooperativa, requiriéndole para que procediese a efectuar la liquidación de las cantidades que se le debían por todos los conceptos, al haber transcurrido con exceso el plazo señalado por la ley y los estatutos para proceder a su devolución, tanto de las aportaciones a capital social como de las entregas para el pago de vivienda.
5) Al no recibir contestación, presenta demanda en fecha 16 de julio de 2010, origen del presente procedimiento.
Pues bien, partiendo de que el objeto de la cooperativa en los términos del art. 4 de los Estatutos es procurar a sus socios principalmente una vivienda para uso personal y familiar o local para el desarrollo de sus actividades, mediante la práctica de todas las gestiones que fuera preciso, obviando cualquier referencia a un reparto de beneficios, de la misma...
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SAP A Coruña 508/2012, 14 de Diciembre de 2012
...correspondientes a que alude el artículo 64 de la LCG - ha sido resuelta ya por esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en sentencia de 11 de mayo de 2012, reiterándose a continuación, en lo que aquí interesa, los razonamientos contenidos en la misma: de duración del derecho ......