SAP Álava 190/2012, 12 de Abril de 2012
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2012:255 |
Número de Recurso | 79/2012 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 190/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/003968
A.p.ord L2 / 79/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria-Gasteiz) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de 517/2010 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: BIHARKO VIDA Y PENSIONES S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO PALACIO
Abogado / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ
Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: Dª María Milagros
Procurador / Prokuradorea: Dª Mª MARCO SAINZ DE ORMIJANA
Abogado / Abokatua: D. ANTÓN Mª ECHEVARRIETA ZORRILLA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día doce de abril de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 190/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 79/2012, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 517/2010, ha sido promovido por BIHARKO VIDA Y PENSIONES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª BLANCA BAJO PALACIO, asistido del letrado D. JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ. Es parte apelada Dª María Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª MARCO SAINZ DE ORMIJANA, asistida del letrado D. ANTÓN Mª ECHEVARRIETA ZORRILLA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 15 de julio de 2011 en autos de juicio ordinario nº 517/2010, cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Milagros, representada por la Procuradora señora Marco Sáez de Ormijana, debo condenar, y condeno, a la aseguradora BIHARKO VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE WEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la actora la cantidad de 60.101,21 euros más los intereses contemplados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.
Todo ello condenando a la demandada al pago de las cotas procesales de esa primera instancia".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BIHARKO VIDA Y PENSIONES S.A., alegando:
-
- Incorrecta valoración de la prueba al entender que hay un único capital asegurado de diez millones de pesetas, 60.101,21 #, afectad por una garantía principal, fallecimiento, y una complementaria, invalidez absoluta, que supone que generado uno de los riesgos, el capital se abone y el seguro se agote.
-
- Infracción de la doctrina legal y jurisprudencial que analiza los arts. 80 y 83 LCS puesto que el pago del capital asegurado para el riesgo de invalidez supone rechazar el del fallecimiento ulterior.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 29 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª María Milagros escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 31 de enero de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasaron los autos para resolver sobre la prueba.
En providencia de 15 de febrero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los hechos
Las partes admiten la sucesión de hechos que relata la sentencia recurrida. D. Jose Carlos, tenía suscrita una póliza de seguro con BIHARKO con una garantía principal, el fallecimiento del primero, y una complementaria, invalidez absoluta, con idéntico capital 60.101,21 #, del que era beneficiaria Dª María Milagros . Declarado el Sr. Jose Carlos en situación de invalidez el 30 de junio de 2009, la aseguradora le abonó, a través de Dª María Milagros, por encontrarse enfermo, la cantidad de 60.101,21 #. D. Jose Carlos fallece el 1 de septiembre siguiente.
Sobre las coberturas de la póliza
Ambos motivos del recurso se centran en la interpretación del contrato, que la aseguradora entiende afecta a una cobertura principal, el fallecimiento, y otra complementaria, la invalidez absoluta, pero excluyentes. La sentencia no lo interpreta así, considerando que hay dos coberturas no excluyentes, fallecimiento e invalidez absoluta, con capitales distintos aunque idénticos, 60.101,21 #. Se esgrime por la apelada, además, la SAP Gipuzkoa de 22 de octubre 2007, que acompaña, y que se refiere a una póliza que parece idéntica o cuando menos muy semejante a la controvertida, suscrita con la misma aseguradora, avalando la misma interpretación que la sentencia recurrida.
Hay que comenzar afirmando que la póliza controvertida no es un prodigio de claridad. Dice en las condiciones particulares bajo la rúbrica "garantías cubiertas", "fallecimiento por cualquier causa" e "invalidez absoluta y permanente por cualquier causa", y bajo la expresión "capital asegurado" repite, junto a cada una de las coberturas, la misma cifra, 60.101,21 #. Como expresa la sentencia recurrida, en ningún lugar expresa que una cobertura sea subsidiaria a otra, ni incompatibilidad entre aquéllas. Y como señala la sentencia de Gipuzkoa citada, las cláusulas...
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...y no al objeto de configurarse por sí mismo como riesgo asegurado . Y en el mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Álava, en Sentencia de 12 de abril de 2012 : "La jurisprudencia lo ha entendido así para esta clase de contratos. Dice la STS de 8 de octubre de 2003, que cuando......
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...de invalidez permanente. Dentro de la jurisprudencia menor destacar las S.AP de Navarra de 20 de marzo de 2014 y la SAP Álava de 12 de abril de 2012 . --En cuanto al carácter de clausula limitativa de la clausula que sí contempla el pago de cualquiera de los capitales como motivo de extinci......