SAP Tarragona 160/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución160/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario 18/2009

Instrucción 1 de Valls. Sumario 1/2009

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Ángeles Barcenilla Visús.

SENTENCIA nº 160/2012

En Tarragona a 6 de Marzo de 2012.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Sumario nº 1/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls por un presunto delito de lesiones, en el que figura como acusado

D. Amadeo, asistido por el letrado Sr. Bitos Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Gracia Marías, como acusación particular D. Benigno, defendido por el letrado Sr. Amigó Bidó y representado por la procuradora Sra. Muñoz Pérez, como responsable civil directo la mercantil aseguradora ASEFA SEGUROS, S.A, SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el letrado Sr. Cabrera Busquets y representada por el procurador Sr. Fabregat Ornaque, como responsable civil subsidiaria la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L., defendida por el letrado Sr. Pons Benejam y representada por el procurador Sr. Solé Tomás, y, como acusación pública interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de Febrero de 2012 se celebró el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. La acusación particular propuso prueba documental consistente en la aportación de informes médicos. La defensa renunció a la prueba testifical propuesta en la persona de D. Eulogio y de D. Fructuoso y propuso como prueba documental un informe médico y, finalmente, la defensa letrada de la mercantil aseguradora Asefa Seguros aportó la póliza original del contrato de seguro para su cotejo por parte de la Sra. Secretaria Judicial. La Sala admitió la prueba documental propuesta por la acusación particular y por la defensa y acordó el cotejo de la póliza original presentada, teniendo por renunciada la prueba testifical propuesta a instancia de la defensa.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 149 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial

durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ).

Asimismo interesa la condena del acusado a satisfacer a Benigno la cantidad de 20.400 euros en concepto de lesiones y en la suma de 180.000 euros en concepto de secuelas, con los intereses que se derivan del artículo 576 LEC y la condena en concepto de responsable civil directa al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Penal a la entidad aseguradora AFESA, y como responsable civil subsidiaria a la empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 CP

TERCERO

La Acusación Particular en el escrito de conclusiones definitivas se adhirió en su integridad a las conclusiones primera a cuarta formuladas por el Ministerio Fiscal. No obstante, interesa la condena del acusado como autor de un delito de lesiones previsto en el art. 149 CP a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación correspondiente. Asimismo interesa la condena del acusado a satisfacer a Benigno la cantidad que se determine en el acto de juicio oral por los días que tardaron en curar las lesiones sufridas y demás daños y perjuicios sufridos por la acción delictiva, en la suma de 250.000 euros en concepto de secuelas y en la suma de 200.000 euros en concepto de daño moral, con los intereses que se derivan del artículo 576 LEC y la condena en concepto de responsable civil directa al amparo de lo previsto en el artículo 117 del Código Penal a la entidad aseguradora AFESA, y como responsable civil subsidiaria a la empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 CP

CUARTO

La defensa de D. Amadeo interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesa la condena del mismo como autor de un delito previsto en el art. 152.2 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa de la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L. interesó la libre absolución de su defendida. Subsidiariamente, señala que, en caso de condena, el riesgo estaría cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil.

SEXTO

La defensa de la mercantil aseguradora ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS interesa la libre absolución de su defendida. Subsidiariamente, interesa que, en caso de condena, la responsabilidad civil que deba asumir quede determinada por el límite de cobertura que fija la póliza de seguro de responsabilidad civil.

SÉPTIMO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

OCTAVO

Tras la deliberación, atendido el voto discrepante del Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart, anuncia el correspondiente voto particular.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 9 de Diciembre de 2006 el acusado Amadeo de nacionalidad española, nacido el día 27 de Diciembre de 1983, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba trabajando en la localidad de Vimbodí, junto con Benigno, nacido el 17 de Septiembre de 1985, y Pablo, con quienes además mantenía una estrecha amistad desde la infancia, en una obra de construcción de viviendas ejecutada por la empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L. en la que todos ellos desempeñaban su actividad laboral.

Tras interrumpir momentáneamente la labor que realizaban para almorzar, Pablo puso en conocimiento de Benigno y del acusado su intención de constituir una empresa y les propuso que trabajaran con él, ofrecimiento que fue aceptado por Benigno, no así por el acusado, que se mostró disconforme con las condiciones económicas, disgustándole el hecho de que Benigno aceptara la propuesta laboral efectuada por Pablo .

Posteriormente, reanudaron la actividad laboral, situándose Benigno de pie sobre una correa de tableros de 1m x 50, ubicada a unos dos metros de altura sobre el suelo, aproximadamente (equivalente a un tercer piso) y, el acusado también de pie, en el piso inmediatamente inferior (equivalente a un segundo piso), separados por una distancia aproximada de unos cuatro metros, iniciándose una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, el acusado, lanzó un martillo a Benigno que éste pudo esquivar y, ante la recriminación de tal acción por parte de Benigno, breves instantes después, con ánimo de menoscabar la integridad física de aquél, el acusado lanzó, con cierta intensidad, hacia el cuerpo de Benigno, unas tenazas de unos 20 centímetros de longitud y un peso aproximado de entre 1 y 2 kilogramos que, al agacharse Benigno mientras se cubría con las manos con la intención de esquivar el impacto, alcanzaron su rostro, provocándole una perforación en el globo ocular que precisó de tratamiento quirúrgico consistente en la extirpación del ojo derecho y posterior implantación de una prótesis ocular que requirió de 12 días de hospitalización y 324 días de curación, todos ellos impeditivos, quedando como secuelas enucleación por ablación total del globo ocular derecho, perjuicio estético importante y trastorno depresivo-ansioso reactivo, valoradas en 30, 25 y 10 puntos, respectivamente.

A las 15:17 horas del día 9 de Diciembre de 2006 el acusado Amadeo fue atendido en el Hospital Juan XXIII de Tarragona, diagnosticado de una crisis de ansiedad reactiva de 4 horas de evolución, tratada inicialmente con Valium y con indicación de aplicar mascarilla en caso de hiperventilación, recibiendo el alta médica ese mismo día, pautándosele tratamiento con Alprazolam 0,5 mg.

Benigno presenta complicaciones severas en el lecho conjuntival y ha debido someterse a diversas cirugías, la última de ellas el día 12 de Diciembre de 2011, destinadas a obtener la ampliación de fondo de saco conjuntival derecho para poder adaptar la prótesis externa que, en la actualidad, no ha podido ser implantada. Asimismo se le ha reconocido una discapacidad total del 42% en virtud de dictámen técnico facultativo emitido por el organismo correspondiente de la Generalitat de Catalunya, viéndose imposibilitado para el ejercicio de la profesión de oficial de segunda que venía desempeñando en el sector de la construcción.

La empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES FEGA, S.L disponía de un seguro de responsabilidad civil suscrito con la mercantil aseguradora ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS en fecha 11 de Marzo de 2005, con efecto desde el día 24 de Febrero de 2005, en vigor en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad criminal de Amadeo en los hechos enjuiciados se desprende de su propia declaración efectuada en el acto del plenario en el que reconoció haber lanzado a Benigno unas tenazas, si bien introdujo ciertos matices relativos a la ejecución de la acción, concretamente en cuanto a la zona corporal de la víctima a la que dirigió el objeto y en cuanto al ánimo que presidió su acción que contrastan con la versión de los hechos que sostiene la víctima y que exigen un análisis pormenorizado.

El relato de los hechos que efectuó el acusado en el acto de juicio oral presenta ciertas vaguedades asociadas al desencadenante...

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